¿Se puede dar de comer a los gatos callejeros o palomas? Esto es lo que dicen la ley y las ordenanzas
La Ley de Bienestar Animal dicta que son los ayuntamientos los que deben atender a los animales tanto extraviados como abandonados
La ordenanza de Madrid prohíbe dar alimento si causa "malestar" y la de Barcelona lo permite, siempre y cuando no se ensucie la vía pública
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Cuando vamos por la calle, es común ver comederos o bebederos que los vecinos han puesto en algún sitio estratégico cercano a las camadas de los gatos callejeros. Aunque, normalmente, son voluntarios y voluntarias de las colonias felinas, quienes, por sus propios medios económicos, alimentan, esterilizan y vacunan a los gatos abandonados, dicha rutina de alimentación, si se hace mal, puede molestar a otros vecinos. Lo mismo ocurre con quienes, por ejemplo, dan de comer a las palomas en el parque, una imagen que resulta idílica en las películas, pero que, en la realidad, puede causar daños, desperfectos y suciedad.
Más allá del juicio ciudadano sobre si brindar o no ayuda a los animales callejeros, la Ley del Bienestar Animal establece que los ayuntamientos deben atender a los animales tanto extraviados como abandonados para su adecuada "recogida y atención", ya sea directamente o a través de entidades privadas pero siempre que sea posible "en colaboración con entidades de protección animal", por lo que son las instituciones las verdaderas responsables del bienestar de todos los animales de su ciudad.
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Consultar las ordenanzas de cada ciudad
En lo que se refiere a darles de comer, son las ordenanzas de cada lugar las que delimitan el asunto. Así, el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de los Animales de Madrid dice que: "Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano, se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de especies animales asilvestrada".
De igual forma, en Barcelona, el artículo 27 de la Ordenança sobre la Protecció, la Tinença i la Venda d'Animals publicada en septiembre de 2014 señala que no se prohíbe alimentar a los animales en la vía pública, pero sí está prohibido ensuciarla. Así, en el texto dice que se "establecerá qué animales y en qué circunstancias no pueden ser alimentados por los ciudadanos en el espacio público", pero "en todo caso, siempre se cumplirá con la obligación de evitar ensuciar los espacios públicos". Por tanto, todo ciudadano que quiera saber si es legal o no alimentar a animales abandonados o salvajes en su lugar de residencia, debe consultar las ordenanzas pertinentes.
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