Una mujer ha sido condenada a cumplir cinco meses de cárcel por un delito de hurto en grado de tentativa con la agravante de utilización de menores. Usó a sus hijas de 8, 13 y 15 años para robar en una tienda de Madrid.
En concreto, se llevó sin pagar de un Primark un total de 31 artículos que valían unos 200 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena para la madre tras rechazar el argumento expuesto por ella de que sus niñas actuaron "libre y voluntariamente".
Los magistrados han estudiado un caso que se remonta a marzo de 2020, en el que la acusada, "con ánimo de obtener una ventaja patrimonial ilícita", cometió los hechos. Europa Press ha tenido acceso a la sentencia.
Recoge que la madre pagó en caja una pequeña compra y luego se encontró en las escaleras mecánicas con sus pequeñas, que aprovecharon para ocultar más prendas en la bolsa en la que llevaban los artículos que sí había pagado.
A la salida, sin embargo, fueron interceptadas. El Juzgado de Instrucción Número 11 de Madrid condenó a la mujer. Ella, disconforme, llevó su caso ante la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión y, ante esta negativa, presentó recurso de casación.
El alto tribunal estudió el caso al considerar que no había jurisprudencia al respecto, porque con anterioridad solo había analizado el supuesto de uso de menores para los delitos contra la salud pública y no en los delitos de hurto.
Finalmente entendieron que la cuestión suscitaba "el suficiente interés casacional" como para abordarlo. La madre alegó que en el fallo no constaba que sus hijas "se vieran obligadas o coaccionadas a la comisión del delito".
Sobre ese extremo, el tribunal ha reconocido que, "ciertamente", "no consta en los hechos probados" que las menores fueran obligadas. Sin embargo, ha defendido que no se puede decir que las niñas participaran "libre y voluntariamente" en los hechos.
En la resolución, el Supremo ha hecho hincapié en que una de las tres menores tiene 8 años y que, por ello, "es difícil asumir que tuviera capacidad de discernimiento para decidir". A su juicio, lo más probable es que ésta se limitara a hacer lo que le indicó su madre.
"Esto sería suficiente razón para rechazar la tesis del recurso". Aun así, ha abordado la cuestión y ha explicado que en el caso de las hijas menores de 14 años no hay "conflicto interpretativo" porque son inimputables y por ello automáticamente pasan a ser un "instrumento" de la madre.
En el caso de la hija mayor de 14 años, por su parte, asegura que se debe determinar si hubo acuerdo o si la madre se valió de ella. El TS Ha concluido que en este caso "ninguna de las tres" hijas tuvo "autonomía propia como para tomar la decisión de apropiarse de las prendas".
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