La lotería es uno de los rituales españoles más clásicos del periodo navideño y también uno de los que más dudas genera. Quienes se hacen con un décimo con la esperanza de ser los agraciados en alguno de los grandes sorteos de diciembre o enero no suelen pensar demasiado en la logística administrativa y fiscal del asunto, hasta que llega.
Lo habitual es que la adquisición del décimo venga acompañada de las clásicas quinielas en el reparto. Dependerá de con quién lo hayamos adquirido, cuántas personas participan y qué porcentaje del décimo tenga cada una.
Después, cuando tenemos suerte y toca, le cedemos algo de protagonismo a la Agencia Tributaria y su parte del pastel, y en ese escenario, son muchas las personas que se preguntan de qué modo afecta la fiscalidad al gesto desinteresado de compartir la buena fortuna con quienes más queremos, por ejemplo, nuestra pareja.
En España, el régimen económico matrimonial se establece al momento de casarse y determina cómo se administran los bienes y las ganancias de la pareja. Nuestros regímenes más comunes son el de separación de bienes y el de gananciales, y cada uno tiene reglas específicas sobre cómo manejar los ingresos extraordinarios, entre otros, un premio en la lotería de Navidad. Lo importante también es saber que esto no es definitivo ni está fijado en piedra: podemos modificarlo en cualquier momento acudiendo a un notario, quien se encargará de certificar y registrar el cambio.
En el caso de una pareja casada bajo el régimen de separación de bienes, el reparto del premio es bastante claro a ojos del Código Civil. Si uno de los cónyuges compró el décimo, el premio le pertenece en exclusiva. No importa si el otro miembro de la pareja no está de acuerdo: al tratarse de un régimen en el que cada uno conserva la titularidad de sus bienes, el dinero queda en manos de quien adquirió el billete. Ahora bien, si ambos contribuyeron a su adquisición, el premio deberá dividirse en función de la aportación de cada uno. Por ejemplo, si uno pagó un 60% y el otro un 40%, el reparto del premio deberá respetar esa proporción.
Por otro lado, cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, las reglas cambian. Según el artículo 1351 del Código Civil, las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges, incluso en actividades como los juegos de azar, forman parte de los bienes comunes del matrimonio. Esto significa que, independientemente de quién haya comprado el décimo o con qué dinero se pagó, este se considera automáticamente un bien ganancial. Incluso si el décimo fue adquirido con dinero privativo de uno de los cónyuges, el importe del premio se sumará al patrimonio común. No obstante, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales, el cónyuge que usó su dinero privativo para comprar el décimo podrá reclamar la devolución de esa cantidad inicial.
En ese caso, si la pareja ya está separada de hecho y de manera demostrable, se producirán dos escenarios distintos. Cuando el matrimonio sigue bajo el régimen de gananciales y no se ha formalizado la separación, el premio se considera ganancial, independientemente de quién compró el décimo, pero si la pareja está separada de hecho, el premio será exclusivamente de la persona que compró el número. Eso sí, esta separación debe ser seria y prolongada, no una simple pausa temporal en la convivencia.
Más allá de las cuestiones legales, también existen ciertas implicaciones fiscales que todas las parejas deben tener en cuenta. En los matrimonios celebrados en régimen de gananciales, repartir el premio entre ambos no genera problemas fiscales, ya que se considera un bien común. La separación de bienes implica que, si el cónyuge que compró el billete decide compartir el premio con su pareja, esto podría interpretarse como una donación. Por tanto, para evitar el pago del impuesto de donaciones, es recomendable formalizar este reparto mediante un documento que especifique claramente el acuerdo entre ambos.