La tradición manda cuando compramos Lotería de Navidad y esperamos a que llegue el 22 de diciembre, el día de los dichosos y los nuevos millonarios que han acertado con la combinación ganadora. Es ya costumbre que muchos de los décimos se compartan en WhatsApp con personas de nuestro entorno cercano o que nos animemos otra de las modalidades de la lotería: las participaciones.
¿Cómo funcionan?
Esta es una de las formas más económicas de jugar, ya que no hay que desembolsar el importe de un décimo completo y podemos ser más estratégicos a la hora de buscar una mayor probabilidad de aciertos. Nos tocará menos si nuestra participación es la del número agraciado con alguno de los grandes premios. A cambio, tendremos más posibilidades de ganar al jugar a más números distintos por el mismo desembolso que haríamos al comprar un solo número.
Una participación no es más que una distribución o división de un décimo en partes más pequeñas en valor, de manera que ganaremos la parte proporcional de lo jugado. La forma más habitual de dividir un décimo es en 2 participaciones de 10 euros, 10 de 2 euros, 20 de 1 euro, 5 de 4 euros y así sucesivamente.
Para ser considerada legal, debe incluir cierta información que la valide: el sorteo, la fecha de celebración, número del décimo y fraccionamiento y la cantidad (0,5 euros, 2 euros, 5 euros…)
Si el número premiado con alguno de los grandes premios tocara, cobraríamos en proporción a nuestro fraccionamiento. Así, los 125.000 euros del segundo premio del sorteo se convertirían en 12.500 euros para nosotros si tuviéramos una participación de 2 euros en el décimo premiado, y 31.250 euros si fuera de 5 euros.
En ambos casos entraríamos dentro del tramo de premios exentos de tributar, no así con el Gordo, con el que la cantidad de impuestos a pagar dependerá de la participación que llevemos. Una participación de dos euros nos traería un beneficio de 40.000 euros, todavía dentro del rango exento de tributación. Una de 5 euros, 100.000 euros. Tributaríamos por 60.000, ya que Hacienda tiene en cuenta la parte exenta de los premios para realizar el cálculo de los impuestos que tendríamos que pagar. Con una participación de 5 euros en el décimo premiado con el Gordo (400.000 euros), nos tocaría abonar 12.000 euros al fisco.
Una de las particularidades de las participaciones es que no podremos acudir a ninguna administración de lotería a recibir el dinero que nos corresponde.
Tendrá que ser la persona, empresa o entidad que nos la vendió la que nos abone la cantidad adeudada según los cálculos que se realicen una vez se anuncien los premios. A efectos oficiales, los particulares o empresas que han ‘creado’ y vendido estas fracciones oficiales de décimos actúan como una administración de lotería, y por tanto serán ellos los que estén obligados a pagarnos lo que corresponda y a declararlas a la SELAE como un recurso más. Para que las participaciones sean válidas, tendrán que seguir la normativa de Loterías y Apuestas del estado y contribuir con las tasas establecidas.
A la hora de poder cobrar la participación, la persona que nos la vendió deberá personarse en la entidad bancaria elegida para el cobro y proporcionar la lista de ganadores (nombre completo y DNI), de manera que este registro de información pueda ser utilizado más tarde por la Agencia Tributaria para calcular los impuestos a pagar.