Una vez celebrado el sorteo de la Lotería de Navidad, que tiene lugar cada 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid, lo único que queda por hacer es celebrar las ganancias y cobrar los premios, o lamentarse por la mala suerte si el número que tenemos no se encuentra entre los ganadores y desear que más adelante podamos tener mejor suerte.
Sin embargo, antes de comprar el décimo y participar en el sorteo, hay algunas cosas que conviene tener claras, sobre todo para no llevarse sorpresas desagradables en el futuro. Casi todos tenemos claro que si se compra un décimo junto a otra persona, el dinero se reparte en función del dinero que ha puesto cada uno, pero ¿qué pasa si ese décimo premiado lo ha comprado una parte de la pareja?
En este caso no conviene hacer suposiciones o cábalas antes de tiempo, porque la ley es clara. Así está recogido en el artículo 1351 del Código Civil, donde se establece que “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
Poco importa si el décimo lo ha comprado una de las partes o lo han comprado entre los dos, si el matrimonio está casado en bienes gananciales, el premio se reparte entre ambos. Tanto si el boleto se ha comprado con dinero de ambos como si una de las partes lo ha adquirido con dinero privativo, si están casados en este régimen, el premio se repartirá al 50%.
Por otro lado, en caso de estar casados en separación de bienes, el dinero del premio será para quien pueda acreditar la compra del boleto, salvo que se pueda demostrar que fue comprado por ambos. Algo similar sucede con las parejas de hecho, que no están sujetas a ninguna de estas opciones, por lo que el premio será para quien lo compró. En ambos casos el dinero será proporcional al dinero aportado para la compra del boleto.
El único caso en el que las cosas no son así es en caso de separación. Si la pareja hace tiempo que está separada y puede acreditarlo, aunque el proceso no esté finalizado, y se casaron en régimen de gananciales, el premio será para quien lo compró, pero puede que sea necesario demostrar que se trata de una separación previa, seria y prolongada, no una ruptura puntual. Una vez que se produce esa separación, los bienes ya no pueden considerarse gananciales.
No son pocas las ocasiones en las que no se llega a pensar cómo será el reparto del premio de la lotería hasta que toca y es demasiado tarde. No hay duda de que lo mejor es estar bien informado, algo que evitará no solo hacernos ilusiones que después no se cumplen, sino también que puedan engañarnos y quedarse con un dinero que en realidad debería repartirse.