España es un destino de indudable atractivo turístico, como demuestran las cifras récord de ocupación hotelera que vivimos a lo largo de las distintas temporadas vacacionales.
Todo suma en la quiniela de las vacaciones para los extranjeros que nos han elegido como su lugar predilecto: un clima envidiable en la época estival, un estilo de vida mediterráneo que prefiere la calle y el aire libre a los lugares cerrados y unos precios más que razonables en comparación con otros destinos internacionales, donde el coste de vida suele ser más alto y de peor calidad. La combinación gusta a la gran mayoría. Por algo somos uno de los principales destinos turísticos del mundo y aprobamos con nota en los rankings que se publican cada cierto tiempo.
Las vacaciones no están reñidas con el azar y el juego. El verano es el periodo en el que muchas administraciones de lotería ponen a la venta las primeras series de Lotería de Navidad, y no es de extrañar que los turistas y foráneos que acuden a nuestras playas y destinos de montaña cada año saquen algo de tiempo para comprar un décimo de lotería y probar suerte en el sorteo extraordinario del 22 de diciembre. Evitar las colas es fundamental, y hay trucos para conseguirlo.
Para cualquier persona que resida en nuestro país es fácil cobrarlo a través de los canales oficiales. Basta con acreditar la identidad y la posesión del décimo para que se inicie el proceso. Pero ¿qué sucede con los extranjeros?
A la pregunta de si un extranjero tiene derecho a percibir el premio correspondiente en la lotería después, la respuesta es afirmativa. El Sorteo no excluye a nadie por su nacionalidad. Cualquier poseedor legítimo de un décimo premiado tiene derecho a cobrarlo en los términos establecidos, y bajo una normativa común:
A partir de aquí, las obligaciones y requisitos son exactamente los mismos para los nacionales residentes en España, los extranjeros o los españoles residentes que posean un décimo premiado.
Caben dos opciones: que la persona no residente se desplace a España para cobrarlo en persona, o bien que nombre un representante que presente la documentación correspondiente para realizar el cobro del premio en su nombre: documento de identidad, certificado de titularidad de la cuenta bancaria en una entidad española, poder notarial y autorización para que la persona asignada pueda cobrar el premio en su nombre.