Trabajar en la Casa Real española y compartir jornada con los reyes Felipe VI y Letizia es posible siempre que cumplas una serie de requisitos y no formes parte de la lista de vetados del Palacio de la Zarzuela.
Cabe destacar que ser parte del equipo y la corte de la Familia Real conlleva múltiples responsabilidades, y conseguirlo es todo un reto.
Si a sabiendas de ello quieres obtener un puesto dentro de Zarzuela junto a Sus Majestades, deberás asegurarte de no estar en la siguiente lista y que no concurras alguna de las siguientes circunstancias. Estas son las 12 prohibiciones que impone Casa Real para trabajar con Felipe VI y Letizia.
Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, y delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
También contar con delitos de prevaricación, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o estar sujeto a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Según se observa en el Portal de Transparencia de Casa Real, tampoco pueden trabajar para Sus Majestades aquellas personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
También en materia de extranjería, laboral o social.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso o estar sujetos a intervención judicial.
Tampoco podrán trabajar en Casa Real las personas que no estén cumpliendo con las obligaciones tributarias.
Haber incurrido en falsedad al presentar documentación en procesos previos de contratación celebrados en la Casa de S.M. el Rey o con las Administraciones Públicas.
Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición se extiende a los cónyuges, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado.
Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos que impone Casa Real.
Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución que pudiesen haberse establecido, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave.
Haber retirado indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tampoco podrán trabajar para Sus Majestades aquellas personas que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Casa de S.M. el Rey o con una Administración Pública.
Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo.
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