La sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tenido que intervenir en un caso insólito en el que una madre y su hija, de 13 años, pedían a la empresa de la progenitora sendas indemnizaciones de 15.000 euros por haberse negado a adaptar la jornada laboral de la empleada a horario solo de mañana, solicitada por la mujer por razones de conciliación familiar tras la muerte del padre de la menor, en abril de 2023.
La trabajadora había pedido a su empresa, Stellantis Vigo, que le adaptasen su horario para trabajar sólo por las mañanas y poder compartir las tardes con su hija cuando el padre cayó enfermo, ya que, pese a estar divorciados, tenían custodia compartida y debía dedicarle más tiempo a su cuidado.
Esta situación, sumada a que según ella ambas se encontraban “en un contexto emocional muy complejo”, la llevó a solicitar ese nuevo horario, que le fue concedido por un año, “mientras se mantuviesen esas circunstancias familiares”.
Unos meses después del fallecimiento del hombre, la empresa le comunicó a la empleada que, una vez su hija había cumplido 13 años, tendría que retomar su horario anterior, con turnos de mañana y de tarde, lo que llevó a la mujer a proceder con dicha demanda, a la que se unió la menor, entendiendo su abogado que “tiene un interés legítimo en el procedimiento”, ya que se ha “vulnerado su derecho a no ser discriminada por circunstancias familiares y su derecho a la integridad física y moral”, explica el letrado, quien recuerda que la menor tiene derecho además “a una protección integral”.
La familia, que con la muerte del hombre se ha convertido en monoparental, ha logrado “una victoria a medias”, explica la cabecera Faro de Vigo: el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le ha concedido a la trabajadora el horario de mañana que reclamaba al entender que se dan las circunstancias extraordinarias recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, así como una indemnización de 2.800 euros; pero le ha denegado a la menor la posibilidad de participar en el proceso y, por tanto, también la compensación de 15.000 euros que reclamaba.
El abogado Javier de Cominges no da por terminado el recorrido de la reclamación y baraja la opción de llevar el caso al Tribunal Constitucional. De momento, tanto el Juzgado de Vigo como el TSXG se han ceñido a la legislación, según la cual solo las personas trabajadoras (y en algunos casos los sindicatos) tienen “legitimación activa para reclamar sus derechos laborales”, quedando excluidos los menores de edad ajenos a la relación laboral.
La empresa, por su parte, ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo.
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