El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa mármoles porque, entre otros motivos, la carta de cese era “impresentable”, había sido copiada de un modelo genérico colgado en internet o fue redactada por “la mal llamada inteligencia artificial”.
Así aparece reflejado en la sentencia fechada el pasado 16 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona.
El TSJ se refiere en su sentencia a distintos aspectos del despido, como irregularidades en la constatación de una discapacidad que sufría el trabajador, que sufría de silicosis, así como otros aspectos de su contrato, relativos al salario y la jornada.
La empresa tras conocer el diagnóstico médico a su operario, decidió su despido sin haber probado falta de rendimiento o de dedicación; además, su condición de enfermo de silicosis no tenía por qué impedirle realizar sus tareas, ya que hubiera bastado con proporcionarle protección -una mascarilla-.
La razón principal por la que los magistrados han declarado improcedente el despido del trabajador, ha sido la carta que envío la empresa para informarle de su cese. La Sala la califica de “impresentable”, en la que se le imputa “genéricamente” una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
“En el colmo de la dejadez”, ha explicado el Tribunal en su sentencia, “se indica, en el segundo párrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial”.
La empresa demandada, pertenece al sector de la elaboración de porcelánicos, granitos, mármoles y cuarcitas sin ninguna relación con lo plasmado en la carta de despido de su trabajador.
Para el Tribunal, “no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante”, y la empresa “ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia”.
Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que “no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador”, añade la sentencia.
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