El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio, de una vecina del centro de la ciudad con el ruido causado en la celebración de la Navidad 2022-2023.
Los magistrados, según la sentencia facilitada este miércoles por el TSXG y que no es firme -se puede recurrir ante el Supremo-, estiman que "existe un deber de los poderes públicos de garantizar el disfrute" del descanso y tranquilidad mínima, y advierten de que debe prevalecer el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos.
Por ello, decretan que el Ayuntamiento debe adoptar “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales” y para garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”. "La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG estima así, parcialmente, el recurso que interpuso una vecina de la calle Areal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que había desestimado su primera demanda.
En ella, la vecina demandante protestaba al Ayuntamiento por el ruido que generaba el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones situados en las inmediaciones de su domicilio.
Por esas molestias -generadas entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023-, la mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, pero el TSXG la ha fijado en 600 euros.
Los magistrados consideran acreditado que “el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos".
La afectada, según recoge el fallo, “tuvo que desarrollar su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -de 1 y 3 años-, con un ruido que excedía los límites permitidos".
La sala entiende que esa situación podría "conllevar una afectación potencial a la salud de las personas” y resalta el "menoscabo del desarrollo de la personalidad" que implicó para la denunciante "al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria", algo que supone una vulneración "de los derechos fundamentales".
Los jueces afean al Ayuntamiento que se mantuviera "inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo" y que es "achacable exclusivamente al ente local" por cuanto tenía "el control del foco emisor en todo momento" al otorgar las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y tener el deber de supervisarla.
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.