Las viviendas de uso turístico (VUT) que funcionaban sin licencia municipal antes de la modificación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) en Santiago de Compostela, no podrán operar a partir de ahora como alojamientos turísticos excepto si se ajustan a la nueva ordenanza, que se presenta más estricta que nunca.
Mientras que el Gobierno de Pedro Sánchez defiende la existencia de este tipo de viviendas al considerar que “diversifican la oferta turística, atraen a distintos tipos de viajeros y promueven la interacción cultural”, el Gobierno local de Compostela, avanza con su legislación hacia caminos totalmente enfrentados, al limitar el uso de éstas a 60 días al año como máximo, siempre que funcione como residencia habitual o alquilada el resto del año.
El Gobierno compostelano ha presentado a las asociaciones el contenido de la nueva ordenanza, que establece los requisitos y la documentación que tienen que incluir las personas que quieran ofrecer una vivienda como alojamiento hasta un máximo de 60 días al año. La nueva legislación indica, además, que las viviendas ubicadas en el casco histórico no podrán dedicarse a uso turístico, salvo que se trate de un edificio exento.
En unas declaraciones difundidas a los medios, el concejal de Urbanismo, Iago Lestegás, ha explicado que el gobierno municipal llevará al pleno esta ordenanza en las próximas semanas.
Según ha detallado el concejal, en el encuentro en el que ha participado la alcaldesa Goretti Sanmartín y las entidades que representan a los sectores involucrados en el ámbito del uso turístico de la vivienda, Aviturga y Previturga, el gobierno local ha explicado a las asociaciones que se trata de un texto que solo regula la forma de comunicarle al Ayuntamiento los usos asimilados al de vivienda. De este modo, el gobierno local ha aclarado que los usos autorizables en las viviendas ya están definidos en la modificación del PXOM aprobada en febrero de 2023.
Por lo tanto, ha indicado que esta ordenanza culmina el proceso normativo sobre los usos del parque residencial y, de acuerdo con el marco legal, no regulariza las viviendas del uso turístico que no cumplan con el PGOM en vigor.
Es decir, ha señalado, la ordenanza establece los requisitos y la documentación que tienen que incluir las personas que quieran ofrecer su vivienda como alojamiento turístico, como máximo 60 días al año.
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