Condenadas madre e hija en Pontevedra por emplear vudú para intimidar a su inquilina

  • La Audiencia de Pontevedra estima que éste y otros hechos constituyen un caso de acoso inmobiliario

  • La mujer comenzó a recibir “constantes visitas” de su casera en su apartamento, así como cartas y conversaciones de WhatsApp

  • Madre e hija han sido condenadas a pagar sendas multas de 810 y 180 euros respectivamente

La propietaria de un apartamento ubicado en Cambados y su hija, acaban de ser condenadas por la Audiencia de Pontevedra a abonar sendas multas de 810 y 180 euros respectivamente, por acoso inmobiliario contra una inquilina que vivía de alquiler en su propiedad.

Madre e hija han sido declaradas culpables de un delito leve de coacciones, por instar a la denunciante a abandonar la vivienda, entre otras cosas, colocando “una muñeca de trapo cerca de la puerta de su apartamento para asustarla”, apunta la resolución.

Según recoge la prensa local, los problemas con las propietarias surgieron a raíz de una carta de la Agencia Tributaria recibida en marzo de 2023 en la que le requieren que “el abono del alquiler lo pague a dicha agencia debido a una deuda de la titular del piso”.

A partir de ese momento, la mujer comenzó a recibir “constantes visitas” de su casera en su apartamento, así como cartas y conversaciones de WhatsApp que aportó como prueba.

Presión moral suficiente para acreditar la vis compulsiva

La hija, por su parte, se puso en contacto telefónico y le envió una serie de mensajes para exigirle “de manera insistente” que abandonase la vivienda.

La denunciante añade que incluso llegaron a requerir que abonase una fianza a mayores de la ya aportada por “posibles desperfectos del piso, al tiempo que le advertían de una subida del IPC”.

Fue en pleno acoso cuando colocaron la antedicha muñeca de trapo, algo que, sumado a lo anterior, conforma a juicio de la Audiencia de Pontevedra, “presión moral suficiente para acreditar la vis compulsiva” (fuerza o violencia moral devenida de la intimidación y que se ejerce para que el afectado haga algo en contra de su voluntad).

En este punto, se alude a que la jurisprudencia del Supremo ha aceptado esta forma de actuar dentro de la modalidad de la violencia coactiva, si bien se muestra con el carácter de leve, “razón por la cual se les condena por un delito leve de coacciones y no el grave”, apunta la cabecera gallega.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.