Un vecino de Pontevedra deshereda a su único hijo y le deja todo su patrimonio a un amigo de la cárcel
Tras su fallecimiento, el único descendiente comenzó una batalla legal que llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El alto tribunal gallego entiende que el testamento es válido salvo en la cláusula de desheredación, por lo que el hijo tendrá la legítima
Cada vez se deja menos herencia y los padres ayudan más a sus hijos a llegar a final de mes
Aunque son muchas las disputas entre hermanos que no se ponen de acuerdo al repartir la herencia de sus progenitores, resulta extraño que el caso de un solo descendiente llegue a los juzgados, y mucho más extraordinario, que se eleve al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Esto es lo que ha sucedido con la herencia de Modesto G.S, quien a su muerte legó todo su patrimonio a un amigo al que había conocido en la cárcel, desheredando a su único hijo sin motivo aparente.
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Tras el fallecimiento de este pontevedrés, su único descendiente comenzó una batalla legal por revocar las últimas voluntades de su progenitor, que legaban todo lo que poseía a un amigo.
El Juzgado de Primera Instancia de Tui primero, y la sección tercera de la Audiencia de Pontevedra después, concluyeron que existía el derecho del hijo a la herencia de su padre “por ser el único descendiente”, según aclara La Voz de Galicia, sin embargo, el amigo del fallecido, no contento con las decisiones, llevó el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y este último determinó que al hijo “sólo le correspondía la legítima”.
Debe respetarse la voluntad del testador
El abogado defensor, aludiendo a la Lei de Dereito Civil de Galicia, sostiene que el demandante “conserva su derecho a la legítima, pero no al resto de la herencia”; a lo que añade que, “resultaría inaudito que se truncase la voluntad del testador, prestada libremente en un testamento notarial válido, más allá de la cuestión de la legítima”.
El hijo desheredado, quien a través de su abogado impugnó la validez de las sentencias anteriores “al entender que el causante no estaba en sus cabales”, el alto tribunal gallego deja claro, según la sentencia de instancia, que el testamento “es válido” salvo la cláusula de desheredación y que debe respetarse la voluntad del testador en todo lo demás.
Con consecuencia de ello, aclara la prensa local, “el fallo es contundente al revocar la condición de heredero de hijo del fallecido afecte a los derechos legitimarios del demandante, el amigo de su padre”.
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