La ley que prohibirá bebidas energéticas a menores también restringe el tabaco y endurece el botellón en Galicia
La nueva ley prohibirá la venta de vapeadores y bebidas energéticas a menores de edad, ya que se equipararán al tabaco y el alcohol
La normativa establece 50 metros de distancia mínima para consumo de tabaco en piscinas, marquesinas, colegios y centros administrativos y sanitarios
Las sanciones por hacer botellón pasan ahora a manos de la Administración autonómica en lugar de los ayuntamientos
La futura ley que prohibirá la venta de bebidas energéticas y vapeadores a los menores de edad en Galicia, una normativa que será pionera en España, ha arrancado su tramitación, tras llevar la Consellería de Sanidade al Consello de la Xunta el borrador de la ley, que ahora se expondrá al público para recibir sugerencias, alegaciones y otras posibles incorporaciones.
Se trata de una normativa específica de protección de la salud de las personas menores y de prevención de conductas adictivas, que actualiza y mejora la aprobada en el 2010, ampliando, por ejemplo, las restricciones para evitar los fumadores pasivos.
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De esta manera, el borrador establece la prohibición de fumar a una distancia de 50 metros en todos los sentidos de marquesinas de autobuses, piscinas y centros administrativos y docentes.
Además, la futura ley equipara, a efectos de venta y publicidad, las bebidas energéticas al alcohol; y los vapeadores y los cigarrillos electrónicos al tabaco, lo que supone, por ejemplo, que no podrán venderse en recintos deportivos.
Y aunque no se regula, por ahora, el consumo de tabaco en las terrazas de hostelería, no es descartable una ampliación del texto durante su trámite parlamentario.
Botellón
La Consellería de Sanidade también aprovecha la normativa para endurecer la lucha contra el botellón, y las sanciones pasan ahora a manos de la Administración autonómica en lugar de los ayuntamientos. Las entidades locales podrán, a su vez, ser sancionadas por la Xunta de Galicia si permiten los botellones o no hacen cumplir la legislación.
Además la norma también limitará la publicidad del cannabis, y se prohibirá entregar a menores merchandising con la imagen de esa planta.
El titular de la cartera sanitaria en Galicia, Julio García Comesaña, el encargado de presentar el borrador junto al presidente Alfonso Rueda, también ha anunciado que “no se descarta actuar sobre los videojuegos y el uso del teléfono móvil en menores de edad hasta la ESO en los centros”.
Bebidas energéticas
Los datos que arrojan las estadísticas son esclarecedores: casi uno de cada dos adolescentes gallegos consume bebidas energéticas tipo Red Bull, Energy, Monster o Burn de forma habitual, como si se tratara de un refresco.
Es por eso que la futura normativa establece la prohibición del consumo y venta a menores de edad, de manera que se exigirá el DNI para su adquisición y no se permitirá su venta en máquinas expendedoras.
Su consumo también estará controlado en espectáculos deportivos o recintos con mucha presencia de menores, y las marcas de este tipo de bebidas no podrán patrocinar eventos dirigidos a personas menores de 18 años.
Prevención del tabaquismo
En lo referente a los cigarrillos electrónicos, la Xunta recuerda que incluyen nicotina y que, aunque a veces los diseños se hacen pensando en la gente más joven, "no son productos para niños y adolescentes". De esta manera, la nueva normativa los equipara al tabaco.
Y con el objetivo de reducir los efectos nocivos de ser fumador pasivo, se establece la prohibición de fumar en las marquesinas y paradas de transporte público, en las piscinas de uso público y se regula un espacio libre de humo obligatorio de 50 metros a cada lado con respecto a las dependencias de las administraciones públicas, recintos sanitarios o centros docentes y formativos.
Con ello, se pretende reducir los riesgos para la salud que provocan el tabaco, ya que es la primera causa de muerte evitable según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y causa 12 tipos de cáncer, más allá del cáncer de pulmón.
Sanciones
La norma, cuyo objetivo es actualizar y mejorar la aprobada en el 2010, recoge las sanciones que se impondrán en caso de fracción. Sus cuantías son las mismas que en el texto anterior, pero se han introducido los nuevos apartados. Además, en el caso de las infracciones leves o graves se podrá sustituir la pena económica por programas preventivos o asistenciales.
La Xunta puso como ejemplo a una persona que fume en un lugar prohibido, una conducta penada con multa de hasta 601,01 euros en su grado mínimo. La sanción podría ser conmutada por cursos para dejar de fumar.
Publicidad
Además de la distancia de los 200 metros sobre centros docentes de menores que incluía la anterior ley, tampoco estará permitida la publicidad de estos productos equiparados al alcohol y al tabaco en las portadas o contraportadas de revistas, libros o folletos. En los folletos que contengan en su interior ofertas o promociones de bebidas alcohólicas en supermercados gallegos, el anuncio deberá incorporar un código QR que remita a una web de la Xunta con mensajes informativos para prevenir su consumo.
Como excepción, las limitaciones no serán aplicables a fiestas declaradas de interés turístico.