Demostrar que una enfermedad psíquica tiene origen en un conflicto de índole laboral es difícil. De ahí, la relevancia que UGT Euskadi otorga al fallo judicial emitido por el Juzgado de lo Social número 1 de Donostia y que ha reconocido como accidente laboral, en su modalidad de enfermedad de trabajo, la baja laboral por trastorno adaptativo con ansiedad sufrida por un vigilante de seguridad de Prosegur.
El trabajador se cogió la baja cuando la empresa para la que trabajaba le cambió, de buenas a primeras, de destino y empeoró sus condiciones laborales. El vigilante desempeñaba su labor en el centro Comercial de Garbera en San Sebastián, de manera sorpresiva fue destinado a otro servicio distinto y con unas condiciones laborales peores.
Al parecer, según el sindicato, este inesperado cambio se produjo porque la empresa estaba “molesta” con las funciones sindicales que realizaba su empleado, que “era delegado de UGT”.
Su nueva situación llevó al vigilante a tener que solicitar una baja por incapacidad temporal, que se consideró que no tenía condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional, es decir, que el vigilante sufría una enfermedad no relacionada con el puesto de trabajo. UGT no estaba de acuerdo y en abril de 2023 interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Prosegur.
La lucha no parecía fácil, ya que hay que demostrar que el trabajo es la única causa de la enfermedad que se ha contraído y que la enfermedad ha sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral. Pero la diferencia entre una incapacidad temporal catalogada como contingencia común o como baja profesional es grande en términos económicos para el trabajador. Ya que en el segundo de los supuestos, el empleado recibe el importe equivalente al 75% de la base reguladora durante toda la baja, además de los posibles complementos a la prestación de IT que correspondan conforme a convenio aplicable.
UGT Euskadi, a través de un comunicado, ha calificado el fallo judicial que reconoce como accidente laboral la baja por ansiedad de un trabajador como “un importante paso en la lucha contra la infradeclaración de enfermedades de origen laboral”. La sentencia que ya es firme, considera que el único motivo de la baja del delegado de UGT fue exclusivamente laboral.
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