Declaración de la Renta 2023: todas las deducciones disponibles en el País Vasco

  • La campaña arranca en Euskadi cinco días más tarde que en el resto del Estado, este 8 de abril

  • Cada una de las tres provincias vascas cuenta con su propia Hacienda y aplican sus deducciones

  • En 2023 se aplicará de nuevo la deducción de 200 euros para ingresos inferiores a 30.000 euros

El País Vasco cuenta con un régimen fiscal propio, al igual que Navarra, para recaudar impuestos y gestionar sus recursos financieros de forma independiente. Este año, Euskadi es una de las cuatro Comunidades Autónomas que anunció rebajas fiscales, junto a Navarra, Aragón y Madrid.

La campaña de la Declaración de la Renta en el País Vasco arranca este 8 de abril, cinco días más tarde que en el resto del Estado, y finalizará primero en Álava, el 25 de junio; después en Vizcaya, el 30 de junio; y por último, en Guipúzcoa, el 1 de julio.

Además de sus propios tiempos, Euskadi tiene plena competencia sobre las deducciones fiscales que aplica a sus contribuyentes. Dentro del País Vasco, las diputaciones forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa recaudan y deciden los impuestos que tienen que pagar los ciudadanos y, por tanto, las deducciones que aplican.

Las instituciones vascas acordaron aplicar una deflactación del 2% en el IRPF para la Declaración de la Renta 2023, una medida que se añade a la deflactación del 5,5% aplicada en 2022 en este tributo, con el fin de minimizar el impacto de la inflación sobre los contribuyentes. Además, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas (CVFP) decidió prorrogar para el ejercicio fiscal 2023, la deducción de 200 euros para las bases imponibles inferiores a 30.000 euros, y una reducción gradual de la misma para las que van desde los 30.000 a los 35.000 euros.

Así, un contribuyente con ingresos de 25.000 euros anuales ahorrará 200 euros de la deducción extraordinaria y 45,50 de la deflactación. A lo que habrá que añadir las deducciones que le correspondan, por ejemplo, si tiene hijos, hipoteca o paga un alquiler, entre otras.

Deducciones en Álava

.- Deducción por descendientes. El primer hijo da derecho a una deducción de 651 euros que pasa a ser de 806 por el segundo, 1.359 por el tercero, 1.606 por el cuarto y 2.098 por el quinto y sucesivos. Los importes aumentan un 15% en caso de residir en localidades con menos de 4.000 habitantes. Además, los menores de seis años dan derecho a una deducción de 376 euros y los mayores de seis y menores de 16 dan derecho a una deducción de 60 euros. Para beneficiarse de estas deducciones, la renta de los contribuyentes no podrá superar el salario mínimo interprofesional para 2023, fijado en 15.120 euros anuales.

.-Deducción por abono de anualidades por alimentos a hijas, hijos (15%), con estos límites. El primer hijo da derecho a una deducción de 195,30 euros, que sube a 241,80 con el segundo, a 407,70 con el tercero, 481,80 por el cuarto y 629,40 euros a partir del quinto en adelante.

.- Deducción por ascendiente. La deducción es de 313 euros por ascendiente, y sube un 15% si se reside en localidades alavesas de menos de 4.000 habitantes.

.- Deducción por edad. Con una base imponible menor o igual a 20.000 euros, los mayores de 65 tendrán una deducción de 375 y los mayores de 75 años una de 682 euros.

.- Deducción por discapacidad o dependencia. Las personas con discapacidad de entre el 33 y el 65% recibirán una deducción de 866 euros, mientras que las que tengan más del 65% (grado I de dependencia) tendrán una de 1.237 euros. Las personas con una dependencia del 75% o más y entre 15 y 39 puntos (grado II) tendrán una deducción de 1.483 euros y las personas con una dependencia del 75% o más y 40 o más puntos (grado III) tendrán 1.850 euros.

Deducciones en Vizcaya

.- Deducciones familiares y personales. Estas engloban las deducciones por descendientes: La deducción por el primer hijo es de 651 euros, de 806 por el segundo, 1.359 por el tercero, 1.606 por el cuarto y 2.098 por el quinto y en adelante. Por cada descendiente menor de seis años, la deducción es de 376 euros anuales. Para obtenerlas, el contribuyente no puede haber tenido rentas anuales superiores a los 13.300 euros y debe tener menos de 30 años. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos, 15% con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción establecida arriba para cada uno de los descendientes. Deducción por ascendiente, que conviva de forma continua o pague de su patrimonio una residencia de 313 euros. Deducción por discapacidad o dependencia: Las personas con discapacidad de entre el 33 y el 65% recibirán una deducción de 866 euros, mientras que las que tengan más del 65%, tendrán una de 1.237 euros. La deducción para las personas con una dependencia del 75% y grado II será de 1.483 euros y de 1.850 euros para las de grado III. En cuanto a la deducción por edad: Con una base imponible menor o igual a 20.000 euros, los mayores de 65 tendrán una deducción de 375 y los mayores de 75 años una de 682 euros.

.- Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad. Del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros.

.- Deducción por alquiler vivienda habitual. El 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros anuales con carácter general, para las familias numerosas un 25% con un límite de 2.000 euros anuales y para los menores de 30, un 30% con límite de 2.400 euros.

.- Deducción por adquisición de vivienda. La deducción es del 18% de las cantidades pagadas en el periodo impositivo y sube al 23% en menores de 30 años y familias numerosas, el límite para estos dos supuestos es de 1.955 euros y para el resto de 1.530 euros.

.- Deducción para el fomento de las actividades económicas. Así, por inversiones y otras actividades, la rebaja para las producciones españolas de largometrajes y series será del 30%. En cuanto a la participación de los trabajadores en la empresa: 10%, con un límite máximo de 1.200 euros al año de las cantidades en metálico y límite de 6.000 euros si las cantidades provienen de préstamos de fondos públicos vascos. Por inversión en empresas nuevas o de reciente creación 10% sobre base máxima de 100.000.

.- Deducción por donativos. Esta deducción se aplica a los contribuyentes que realizan donativos a determinadas entidades benéficas. La cantidad de la deducción oscila entre el 2 y el 35% del importe del donativo.

.- Deducción por doble imposición internacional.

.- Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. Del 20%

.- Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Del 20%

Deducciones en Guipúzcoa

Las deducciones previstas por la Diputación Foral de Guipúzcoa son las siguientes:

.- Deducciones familiares y personales: por descendientes, por abono de anualidades, por alimentos a los hijos: 15 %, por ascendientes, por discapacidad o dependencia, por edad del contribuyente. Son las mismas que en Álava y Vizcaya.

.- Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad. Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

.- Deducción por alquiler de vivienda habitual. La deducción es del 20% de las cantidades pagadas hasta un límite de 1.600 euros anuales con carácter general, para las familias numerosas un 25% con un límite de 2.000 euros anuales y para los menores de 30, un 30% con límite de 2.400 euros.

.- Deducción por adquisición de vivienda habitual. Tanto si la adquisición se produjo antes como después del 1 de enero de 2012, se fija la deducción en 36.000 € por contribuyente

.- Deducción por donativos y actividades prioritarias. En general, el 20%; para actividades prioritarias, el 30% y mecenazgo cultural, el 35%. La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable.

.- Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos. Deducción del 20%.

.- Deducción por inversiones y por otras actividades. Los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

.- Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. Deducción de 15% si son hombres, con un límite anual de 1.500 euros y del 20% si son mujeres, con un límite de 2.000 euros. El límite global es de 6.000 euros para hombres y de 8.000 euros para mujeres.

.- Deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual. Deducción del 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de equipos completos, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica. Además, la energía que se obtenga de esos equipos deberá utilizarse para el suministro de energía a la vivienda habitual del contribuyente.

.- Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento. Deducción del 30% de las cantidades destinadas a financiar entidades innovadoras de nueva creación. La deducción se reduce al 15% para la financiación de entidades en proceso de crecimiento. La base máxima de deducción anual conjunta para ambos supuestos será de 1.000.000 euros.

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