Son muchos los aspectos que tenemos que considerar a la hora de hacer la declaración de la renta, incluyendo, por ejemplo, las deducciones a las que podemos acogernos, las ayudas y subvenciones recibidas, el régimen profesional o la situación familiar.
En muchos matrimonios es frecuente que los cónyuges elijan realizar la declaración conjuntamente para disfrutar de ciertas ventajas fiscales y desgravaciones. Pero ¿qué pasa en los casos de divorcio? ¿Cambia la manera de hacer la declaración? ¿Cómo salir airosos?
Justamente, la nueva situación familiar es una de las claves que van a definir cómo se tendrá que presentar la renta del ejercicio: un divorcio o separación legal corta de raíz la posibilidad de acogerse a la declaración conjunta.
Si la pareja tiene hijos, hay que considerar el aspecto de la guarda y custodia: el miembro de la pareja que la tenga atribuida podrá incluirlos en la declaración para tributar conjuntamente y acogerse a posibles deducciones y desgravaciones (en material escolar y gastos educativos, por ejemplo, o en la reducción de IRPF que le corresponda).
Solo pueden incluirse en la tributación conjunta los menores de 25 años que ingresen menos de 8000 euros al año y los mayores de 18 años con una discapacidad reconocida del 33%, no así con los menores de 18 años independizados; estos quedan fuera.
En el caso de la guardia y custodia compartida, los progenitores tendrán que elegir de mutuo acuerdo cuál de los dos disfruta de la tributación conjunta o establecerlo en el propio convenio de divorcio, por ejemplo, los años pares uno, los años impares el otro.
La pensión compensatoria y la de alimentos son dos de los puntos que más dudas y controversia generan entre las parejas que formalizan su separación y tienen que ajustar cuentas con Hacienda. Siempre es recomendable ponerse en manos de una asesoría fiscal para no cometer ningún error.
El progenitor que paga la compensatoria al otro, que ha visto perjudicada su situación económica tras la separación, puede deducirse esa cantidad en su declaración. Quien recibe esta cantidad fijada por acuerdo judicial, siempre la tributará como rendimientos del trabajo.
En el caso de la pensión de alimentos, el padre o la madre que no convive en los hijos pero abona esta cantidad podrá deducirla en su declaración anual. Para no ejercer trato de favor, la Agencia tributaria establece que la otra parte no tiene obligación de tributar por ese dinero. Se consideran rentas exentas. En cuanto a los mínimos por descendiente, se dividirán entre ambas partes, y solo el miembro de la pareja que resida en la vivienda habitual con los hijos podrá disfrutar de las deducciones aplicables.
Además, hay que tener en cuenta cuándo se formaliza la separación para saber exactamente si aún toca hacer la declaración conjunta. Sabemos que la Agencia Tributaria funciona por ejercicios anuales, de 1 de enero a 31 de diciembre. Si una pareja no cuenta con sentencia de divorcio favorable a 31 de diciembre del ejercicio 2023, aún tendrá que hacer la declaración conjunta en junio de 2024, sin importar la buena o mala relación de los miembros y el tipo de acuerdo de separación que hayan acordado.