La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha autorizado las medidas contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del 19 de mayo contra la covid19 que afectan a derechos fundamentales, para el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 7 de junio, entre las que figuran retrasar el toque de queda a las 01 horas.
Dichas medidas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 01 horas y las 06 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
El auto, notificado este sábado y que cuenta con el voto particular de un magistrado que discrepa de la mayoría de integrantes de la sección, reitera algunos de los razonamientos jurídicos expuestos en las anteriores resoluciones del 27 de octubre de 2020 y 7 de mayo de 2021, ha informado el TSJCV en un comunicado.
La Sala determina que las medidas propuestas cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Por contra, no aprecia que sus conclusiones puedan resultar contradictorias o incompatibles con el pronunciamiento que ha adelantado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo este viernes en relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del TSJ de dicha comunidad autónoma que denegaba la ratificación de confinamientos perimetrales en las islas.
La Sección Cuarta del TSJCV argumenta que el llamado toque de queda "presenta una eficacia mucho mayor que las demás medidas existentes para intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón", y así se refleja en un informe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana aportado a los autos.
Igualmente, el Tribunal sostiene que las medidas propuestas por la Generalitat Valenciana son "proporcionadas" y están "orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo". De este modo, precisa, "la extensión del inicio de la limitación horaria de movilidad va a permitir también la ampliación horaria del cierre de otros establecimientos, singularmente la hostelería y la restauración".
En definitiva, a juicio de la Sala, las nuevas medidas "siguen avanzando en el proceso de desescalada" y son "equilibradas" por "derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".
No obstante, el auto matiza que la autorización concedida en esta resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, no anticipa la valoración que la Sala pueda hacer en el futuro sobre situaciones posteriores, "sobre todo si se consolida la buena situación de los datos de incidencia acumulada, y máxime teniendo en cuenta el buen ritmo de vacunación que llevamos".