El Tribunal Constitucional podría anular más de un millón de multas impuestas en el primer estado de alarma
El Tribunal Constitucional estudiará a partir del pleno del próximo 22 de junio una propuesta que considera inconstitucional el primer estado de alarma
Las medidas fueron adecuadas, pero no el modelo legal, dice el borrador
Las fuerzas de seguridad llevaron a cabo más de 9.000 detenciones por incumplir las restricciones a la movilidad.
Todas las multas que se interpusieron a aquellas personas que durante el primer estado de alarma no respetaron las restricciones a la movilidad podrían ser anuladas. El primer estado de alarma duró apenas tres meses, pero en este tiempo se llegaron a imponer hasta 1,1 millones de multas y las fuerzas de seguridad llevaron a cabo más de 9.000 detenciones por incumplir las restricciones
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El Ministerio de Interior se aprovechó de la conocida como ‘ley mordaza’ -Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana- , que sanciona con entre 601 y 30.000 euros las faltas graves de desobediencia a la Policía.
El Tribunal Constitucional estudiará a partir del pleno del próximo 22 de junio una propuesta que considera inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno al considerar que las restricciones acordadas excedieron el marco legal con medidas más propias de un estado de excepción. Si el pleno del alto tribunal concluye que este proyecto de sentencia presentado por el magistrado Pedro Trevijano -y que obedece a un recurso presentado por Vox- está en lo cierto, podría declarar inconstitucional las medidas anticovid de los primeros meses de pandemia, por lo que las sanciones quedarían invalidadas.
La ponencia de Trevijano indica que todas las multas que se hayan puesto, ya sean penales, administrativas o incluso con sentencia firme, quedan automáticamente canceladas por el efecto de la retroactividad de la norma sancionadora, según ha avanzado este viernes El País.
¿Debería haber decretado el Gobierno el estado de excepción?
La formación de Santiago Abascal recurrió en amparo al tribunal de garantías para que determine si las acciones del Gobierno constituyen "una flagrante violación" de la Constitución al utilizar de forma "abusiva e injustificada" el estado de alarma y vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. Su portavoz, Jorge Buxadé, argumentó que el estado de alarma únicamente permite limitar la libre circulación de personas y subrayó que si el Gobierno pretendía suspender derechos fundamentales, "como ha hecho", debería haber optado por el estado de excepción y pedir autorización al Congreso.
Entre los derechos supuestamente vulnerados figuran los de reunión, manifestación y educación, según Vox, para quien "el Gobierno ha hecho a través del estado de alarma lo que tenía que haber hecho a través del estado de excepción". Precisamente, la propuesta de Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado bajo el paraguas que otorga el estado de excepción.
Lo que cuestiona el ponente no es la necesidad de restringir esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales. Ahora, el borrador se ha entregado al resto de los magistrados para que lo estudien en profundidad de cara al pleno del próximo día 22, que es la fecha que manejan en el tribunal para arrancar con las deliberaciones y, en su caso, votación de la propuesta que confían que pueda salir por unanimidad por su especial trascendencia.
Y es que se trata de un asunto de gran calado jurídico y de amplía repercusión política por afectar al decreto del estado de alarma en su conjunto, cuya resolución puede coincidir en el tiempo con los previsibles indultos a los condenados por el "procés", lo que puede tensionar el escenario político en las próximas semanas.
Las medidas fueron adecuadas, pero no el modelo legal, dice el borrador
El borrador de esta sentencia, de más de 80 folios, destaca que la decisión del Ejecutivo de encerrar a la población en sus casas sobrepasó los límites que permite el estado de alarma, por lo que considera que se debería haber empleado otro mecanismo. No obstante, sostiene que las medidas para frenar la expansión del coronavirus fueron adecuadas, pero no bajo este paraguas jurídico. “La radical limitación, o suspensión del derecho fundamental a la libertad de circulación no puede dejar de considerarse como una medida razonablemente adecuada y necesaria para la consecución de los objetivos”, asevera el texto, según la agencia EFE. Por ello, pide que se declaren inconstitucionales únicamente los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas
Este uso de la ley provocó las críticas del Defensor del Pueblo, quien en abril de 2020 pidió información sobre las sanciones para determinar si la actuación de los agentes era “correcta y proporcional”. En cualquier caso, destacó que esta norma punitiva no era la correcta para abordar la situación de crisis sanitaria. Dicha norma “podía suponer el pago de multas exorbitadas a personas que, además, habían perdido el empleo o reducido drásticamente sus ingresos como consecuencia de los demoledores efectos económicos de la pandemia”, señaló la institución.