El estado de alarma: una posibilidad para limitar movimientos que se puede usar solo para una Comunidad
El Gobierno se plantea declarar el estado de alarma en Madrid tras haberlo prorrogado seis veces en España
La ley permite implementar el estado de alarma en una Comunidad
La declaración del estado de alarma es una de las vías que puedes usar el Gobierno con carácter extraordinario ante las consecuencias de pandemias como la del coronavirus para limitar movimientos de personas e intervenir "locales de cualquier naturaleza" como pueden ser los hospitales privados. El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.
De acuerdo con esta ley, el Gobierno, con autorización del Congreso, puede proceder mediante un decreto a declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional ante diversas circunstancias, entre ellas (como es el caso actual), "crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". “El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”. El plan de desescalada divulgado el pasado mes de abril añade que el decreto deberá modular el alcance "y ámbito territorial de la alarma". El Gobierno, pues, puede decretarlo solo para la Comunidad de Madrid como es el caso hora tras haberlo decretado para toda España y prorrogado en seis ocasiones.
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También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La decisión debe adoptarse mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, de oficio o a petición del Presidente de la Comunidad Autónoma afectada. El decreto gubernamental debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma. El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, precisa que el Gobierno “podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional”.
Limita la circulación de personas
Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".
Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados Ante crisis sanitarias se especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.
La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
La declaración del estado de alarma (que puede solicitar al Gobierno un presidente autonómico) debe llevarse a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En ese decreto ha de determinarse el ámbito territorial así como la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días.
¿Puede pedir Ayuso el Estado de alarma?
La presidenta Isabel Díaz Ayuso podría incluso ser la autoridad de este estado de alarma regional si lo pidiera . “A los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad”, dice el artículo séptimo de Ley Orgánica 4/1981.
Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de una comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la misma.
Con esta declaración todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades y ayuntamientos y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente.
Cuando esa autoridad sea un presidente autonómico podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
De acuerdo con la ley orgánica, las medidas y duración de las mismas serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y precisa que eso no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.