El Supremo rechaza que los condenados tengan que cumplir la mitad de la pena para acceder al tercer grado
El Alto Tribunal considera la petición del fiscal "contrario a derecho"
El Tribunal Supremo le ha llevado la contraria a la Fiscalía por partida doble. Primero porque ha descartado el delito de rebelión como pedía el fiscal y después porque ha rechazado que los condenados accedan al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena.
Oriol Junqueras ha sido condenado a 13 años de cárcel por un delito de sedición y otro de malversación, según la sentencia de la sala segunda del Supremo que ha juzgado el procés. Los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa han sido condenados a 12 años, Carme Forcadell a 11,5 y Jaquim Forn y Josep Rull son condenados a 10 años y medio. Los llamados Jordis, Sánchez y Cuixart, que en el momento de producirse los hechos juzgados eran respecticamente los líderes de la ANC y Omniun Cultural, han sido condenados a 9 años de prisión.
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La Fiscalía había pedido, en virtud del artículo 36.2 del Código Penal, que los penados no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la pena.
El citado artículo recoge: "Cuando la duración de la pena sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta (…) El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trata de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento”.
Sin embargo, según la sentencia, “la Sala considera que esa facultad” de impedir el tercer grado hasta no cumplir la mitad de la pena, “no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena”. Además, argumenta que “los acusados han sido castigados a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir”. Es decir, que como no pueden ser cargo público porque han sido inhabilitados para ello -en el caso de Junqueras a 13 años- no pueden volver a cometer el mismo delito.
El Supremo, concluye en este sentido, que “la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión”.
El tercer grado permite a un preso una vida en semilibertad. Podría salir de prisión los fines de semana, salir a diario para trabajar y volver a la cárcel a dormir o vivir en libertad con una pulsera telemática.
La fiscalía recurrirá si los regímenes penitenciarios no son los oportunos
La fiscal general del Estado ha comparecido hoy en rueda de prensa tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a penas de entre 9 y 13 años a los políticos presos por el referéndum del 1-O. Sobre los posibles privilegios de los reos, María José Segarra se ha mostrado convencida de que Instituciones Penitenciarias "va a actuar de acuerdo con la legalidad". No obstante, ha advertido de que si la Fiscalía considerara que el "régimen penitenciario propuesto (a cada uno de los condenados) no es adecuado, formulará los recursos oportunos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y ante el tribunal sentenciador".