La Comisión de Salud Pública, donde se hayan representadas todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha aprobado una actualización del documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', conocido como 'semáforo COVID-19', en la que plantea la recomendación de cerrar el servicio en el interior de los bares y restaurantes cuando las comunidades autónomas se encuentren en nivel de alerta alto o muy alto, es decir, con una incidencia superior a 150 y otros indicadores elevados como la ocupación hospitalaria y de UCI.
En esta modificación del documento, que permanecía sin ningún cambio desde el pasado 22 de octubre de 2020, se mantienen los cuatro niveles de alerta establecidos: nivel 1 de riesgo muy bajo; nivel 2 de riesgo bajo; nivel 3 de riesgo alto; y nivel 4 de riesgo muy alto o extremo. Todos ellos continúan designándose en función de seis indicadores relativos al nivel de transmisión (incidencia acumulada a 14 y 7 días; incidencia acumulada de casos de 65 o más años diagnosticados en 14 días; positividad global por semana; porcentaje de trazabilidad) y dos indicadores relativos al nivel de utilización de servicios asistenciales (ocupación de camas de hospital y ocupación de camas de UCI).
De acuerdo a estos parámetros, las comunidades autónomas que más preocupan en estos momentos son Madrid, con una incidencia de 235,3 y solo superada por Melila (518) y Ceuta (250,07), a las que se suman Asturias (161,03), Cataluña (171,81), Navarra (200,70) y País Vasco (206,23).
Todas éstas, al entrar en riesgo alto o muy alto, se verían afectadas por la nueva actualización. Es decir, en ellas entraría en vigor la recomendación de cerrar el interior de los bares para contener los contagios.
Respecto a los otros niveles, el interior de la restauración debería estar al 50 por ciento en los niveles más bajos de riesgo, lo que afectaría a todas las comunidades salvo Extremadura.
En exteriores, por su parte, la recomendación es que no haya restricciones en el nivel bajo (incidencia inferior a 50), un 75 por ciento de aforo en los niveles medio y alto y un 50 por ciento en el de riesgo extremo (incidencia por encima de 250).
Además, el texto recuerda que las terrazas tienen que tener un máximo de dos lados cerrados para que sean consideradas exteriores, con el objetivo de "garantizar que la ventilación es permanente".
Respecto a la limitación de los contactos sociales, en el nivel de riesgo alto, se establece un máximo de seis personas en reuniones sociales y de cuatro cuando el riesgo es extremo.
"En los niveles de alerta muy altos el cierre de interiores de la restauración es importante debido a la importancia de la transmisión en los lugares cerrados, donde el número de personas que se relacionan tienen un riesgo alto de transmisión. Cada vez se da más importancia a la transmisión por aerosoles, esa ha sido una de las claves para ser más estrictos con los interiores", apuntan fuentes de Sanidad.
En esta línea, las autoridades sanitarias apuntan que a la hora de establecer recomendaciones para la aplicación de medidas restrictivas, además de los indicadores se tendrá presente la tendencia en lo que se refiere a la evolución epidemiológica del territorio en cuestión.
A este respecto, además, cabe recalcar que el documento constituye un sistema de referencia y un marco de actuación común para las comundiades autónomas, que no obstante, en el ejercicio de sus competencias y bajo el modelo de "cogobernanza" impulsado por el Gobierno, podrán introducir sus modificaciones según consideren de acuerdo a la situación epidemiológica. No será así en el caso de órdenes de obligado cumplimiento, como por ejemplo la dictada para esta Semana Santa, donde todas las comunidades desde este día 26, y hasta el 9 de abril, permanecen con cierres perimetrales de sus autonomías, así como con toques de queda que, como mínimo, van desde las 23:00 horas hasta las 6, con posibilidad de variar en una hora ese intervalo.