El Partido Popular ha calificado de "cacicada" y "manipulación" lo ocurrido este jueves en la votación de la reforma laboral, ya que, según ha dicho, el diputado del Grupo Popular Alberto Casero informó del problema informático al emitir su voto y lo puso en conocimiento de la Cámara, pidiendo que le dejasen votar presencialmente para rectificarlo.
En concreto, el Gobierno ha sacado adelante la reforma laboral por un solo voto y gracias a un error técnico en el voto telemático de un diputado del PP. La votación ha sido muy ajustada, con 175 votos a favor y 174 en contra, y con resultado no esperado, ya que finalmente los dos diputados de UPN han decidido no acatar la disciplina de voto y votar en contra de la reforma laboral.
Según ha informado tras la votación la portavoz del PP, Cuca Gamarra, se trata del diputado extremeño Alberto Casero, que había pedido el voto telemáticamente. Según ha asegurado a los medios, ha votado a favor por un problema técnico y ha acudido al Pleno a votar presencialmente, pero ya no le han dejado.
Esto es lo que dice la Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 21 de mayo de 2012, para el desarrollo del procedimiento de votación telemática.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 21 de julio de 2011, aprobó una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modificaban los artículos 79 y 82, con el objeto de permitir la votación no presencial de los diputados en supuestos tasados y con la debida autorización de la Mesa de la Cámara. En virtud de la Disposición final primera de la citada reforma, la Mesa del Congreso de los Diputados, con el objeto de poner en práctica el procedimiento contemplado en la citada reforma, ha acordado, en su reunión de 21 de mayo de 2012, adoptar la siguiente:
Primero. El diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones, deberá cursar la solicitud de emisión de voto telemático mediante escrito dirigido a la Mesa del Congreso de los Diputados, en el que deberá exponer y justificar las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria. El diputado solicitante deberá precisar en este mismo escrito el tiempo en que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad.
Segundo. La Mesa de la Cámara adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal, que se comunicará a la mayor brevedad posible al diputado solicitante. En el caso de autorizarse la votación no presencial o telemática, el acuerdo de la Mesa deberá precisar los siguientes extremos:
- Los puntos concretos del orden del día del Pleno, para los que se autoriza la votación mediante procedimiento telemático, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación durante el debate en Pleno.
- El momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático por el diputado autorizado. La emisión del voto telemático no podrá autorizarse para más tarde de una hora antes a la prevista para el inicio de la votación presencial en el Pleno de la Cámara.
En el caso en que la ausencia vaya a prolongarse más de una semana, la Presidencia, por delegación de la Mesa, precisará los puntos de cada orden del día del Pleno que cada semana puedan ser votados de acuerdo con este procedimiento, así como los momentos de inicio y finalización del tiempo de emisión del voto telemático.
Dichos extremos se comunicarán al diputado autorizado.
Tercero. Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso de los Diputados. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado válido de firma digital será imprescindible para poder concluir con éxito la votación.
Cuarto. Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.
Quinto. En el supuesto en que se produjera empate, el sentido de la votación realizada telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones realizadas al amparo del artículo 88 del Reglamento se produzca con carácter inmediato. En otro caso, la Presidencia precisará si las subsiguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial, lo que se comunicará al diputado solicitante junto con los momentos de inicio y finalización del tiempo para ejercer el derecho de voto telemáticamente.
Sexto. El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido.
Séptimo. En el caso en que un punto decayera o fuera retirado del orden del día por el Pleno de la Cámara, el voto telemático emitido se entenderá decaído.
Octavo. En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto emitido telemáticamente se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.
Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso de los Diputados. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado válido de firma digital será imprescindible para poder concluir con éxito la votación.
Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.
El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido.
El reglamento del Congreso establece, sobre las votaciones telemáticas, que "tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones".
Así lo ha indicado tras la polémica el diputado del PP Antonio González Terol en su cuenta de Twitter, asegurando que han "intentado que la mesa llamase al diputado telefónicamente para comprobar el sentido de su voto, tal y como recoge el reglamento, y Batet se ha negado". Aseguran además que "antes de la votación, la portavoz, la vicepresidenta del Congreso, Ana Pastor, y su grupo lo ha puesto en conocimiento de la Mesa y han ignorado la reclamación". El diputado por Madrid asevera que "se han vulnerado los derechos fundamentales del diputado que claramente ha indicado que su voto a la reforma laboral era NO".
¿Qué dice Vox y por qué habla de pucherazo?
La diputada y portavoz de Vox en el Congreso, Macarena Olona, también ha recordado el punto sexto del reglamento de la cámara baja en relación con los votos telemáticos, donde se indica que "el diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido".