Cada vez que se acerca un proceso electoral surge la misma pregunta: ¿qué es y cómo funciona la jornada de reflexión? ¿A qué se debe la existencia de este día de ‘reposo mediático’ y electoral que, al menos en teoría, debería servir al votante como espacio de reflexión antes de depositar su voto en las urnas?
El concepto de jornada de reflexión (también llamado veda electoral o silencio electoral) se refiere a un periodo de tiempo (en el caso de España, de un día) en el que está prohibido cualquier acto de propaganda electoral. Se trata de proporcionar un tiempo de ‘silencio’ al votante para que pueda tomar una decisión reposada con respecto a su voto y, de paso, también se logra con ello reducir el impacto de posibles campañas agresivas de última hora de parte de alguna fuerza política.
Por eso hablamos precisamente de “jornada de reflexión”, algo que requiere reposo y ausencia de argumentos de última hora que puedan condicionarnos. Entre otras cosas, se prohíbe también difundir encuestas electorales durante días antes del periodo de reflexión, ya que éstas pueden tener un efecto poderoso en nuestro voto final. De hecho, son frecuentes los llamados vuelcos electorales que despiertan en algún sentido las alertas del votante, incitándole a evitar un determinado ‘mal’ augurado en las estadísticas.
También, y en el mismo sentido, se prohíbe difundir resultados previsibles durante el transcurso de los comicios, precisamente para evitar que esa ‘carrera’ provoque cambios en el voto. Además, con la jornada de reflexión permite evitar o acotar la posibilidad de que se produzcan conflictos durante el transcurso de las elecciones.
En el caso de España, la jornada de reflexión comienza a las cero horas del día anterior a las elecciones y abarca el propio día de los comicios hasta las 20 horas, cuando se cierran los colegios electorales. En cuanto a las limitaciones que existen durante ese periodo, las encontramos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG):
- La duración de la campaña será de 15 días y terminará a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Por ejemplo, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas comenzaría la jornada de reflexión.
- No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya terminado legalmente. Tampoco podrán llevarse a cabo durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña.
- Además, durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Esto se aplica también a Internet, aunque es frecuente que se infrinja esta norma, por ejemplo, publicando encuestas en periódicos extranjero.
- Ni en los locales de las Secciones ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género.
En cuanto al desarrollo del día de las elecciones, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- No podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto.
- No se puede pedir directa o indirectamente el voto a ningún elector ni inducir a la abstención a cambio de una recompensa o una promesa.
- Tampoco se puede presionar a los electores mediante la violencia o la intimidación para que no voten o revelen su voto.
- Está prohibido impedir o dificultar la entrada, salida o permanencia en los colegios electorales.
- También está prohibido entrar con armas u otros objetos que puedan usarse como tales en los colegios electorales, aunque no se lleguen a utilizar.
En cuanto a las consecuencias de incumplir con los deberes inherentes a la jornada de reflexión, el artículo 144 de la Ley Electoral (que define los delitos en materia de propaganda electoral) fija que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses” quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:
a) Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.