Las vacunaciones para frenar la pandemia del coronavirus en todo el mundo han comenzado ya en Reino Unido y en Rusia, y en Estados Unidos ha comenzado a distribuirse por todo el país para hacerlo de forma inmediata. En España, las vacunaciones se iniciarán en apenas tres semanas, a partir del próximo 4 o 5 de enero, según ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Y la gran cuestión que se plantean muchos españoles ahora que comienza a acercarse el momento de la verdad es si administrársela o no. Las reticencias crecen, a pesar del deseo generalizado de superar cuanto antes esta pandemia. Porque según los resultados de la reciente encuesta Efectos y consecuencias del coronavirus (II) del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), más de la mitad de los ciudadanos de nuestro país (el 55%) prefiere esperar a conocer los efectos de la vacuna; frente a un minoritario 32% por ciento que sí se la pondría de forma inmediata. Además, el 8% de los encuestados manifestaba que no se vacunaría en ningún caso.
Pero detrás de la gran cuestión individual sobre si aplicarse o no la vacuna contra el coronavirus, surgen otros debates sociales paralelos que están en las calles de nuestro país desde hace semanas. Por ejemplo, si una empresa puede imponer la vacunación a sus trabajadores. O si puede exigirla a los candidatos a ocupar un nuevo puesto de trabajo. Y para ambos casos, los expertos en Derecho Laboral de nuestro país tienen una respuesta clara: no, en el momento actual. En definitiva, si prevalece la libertad personal o el bien común.
Una empresa española no puede, con la legislación vigente en nuestro país, obligar a sus empleados a vacunarse contra el Covid-19, en opinión de Román Gil, socio del bufete Sagardoy Abogados, el de mayor prestigio en el ámbito del Derecho del Trabajo en España, inspirador en la Transición del Estatuto de los Trabajadores y de las sucesivas reformas laborales que se han ido aprobando en nuestro país.
Y es que, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, conocida como Ley de Autonomía del Paciente, garantiza que cada ciudadano pueda decidir si someterse o no a un tratamiento además de incluir la necesidad de otorgar su consentimiento informado. “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito…”, dice textualmente esta norma en su artículo 2.2.
El mismo texto legal, en su artículo 4.4, recoge que “todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley”.
De igual forma, tampoco se puede imponer la necesidad de la vacunación a un candidato que opta a un nuevo puesto de trabajo en una empresa a la hora de ser o no contratado. “Porque ni siquiera se le puede preguntar”, puntualiza Gil. Si se hiciese, se estaría violando su derecho a la intimidad al tratarse de una información de naturaleza estrictamente privada y personal.
En consecuencia, tampoco puede una empresa establecer políticas de contratación o recursos humanos que limiten la selección de personal a que los candidatos prueben su inmunidad. La normativa española es muy estricta también en materia de protección de datos, y en la capacidad de las empresas de guardar información privada de sus empleados, como un historial médico.
Igualmente, despedir a un empleado por no haberse administrado la vacuna sería considerado probablemente por un juez como despido improcedente.
Esta es la situación actual en nuestro país, pero nada impide que pueda cambiar. De varias maneras. Lo más normal sería desarrollar una nueva legislación. Una ley que por razones de salud pública estableciese la obligatoriedad de administrarse la vacuna contra el Covid-19. Para toda la población, algo a lo que de momento el actual Gobierno ha renunciado; o para una parte de ella, en determinadas circunstancias, ámbitos y tipos de empresas o actividades profesionales.
También podría decidirlo el Ejecutivo Central modificando el actual Estado de Alarma o estableciendo uno nuevo que contemplase la obligatoriedad de la vacunación por las mismas razones expuestas anteriormente.
Por último, la tercera vía que haría posible imponer la vacunación a un trabajador o grupo de trabajadores, sería la judicial. Y existe un antecedente en nuestro país. En octubre de 2010 se declaró un brote de sarampión en un colegio de Granada, en el que algunos alumnos no se habían vacunado frente a esta enfermedad y se seguían negando a hacerlo tras los requerimientos de la consejería de Salud de la Junta de Andalucía, cuya titular era casualmente en ese momento la actual portavoz del Gobierno de Sánchez y ministra de Hacienda, María José Montero.
Entonces, el departamento de Salud andaluz acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada emitió un auto que obligaba a 35 niños a vacunarse. Y, aunque no llegó a producirse esa situación, la orden permitía incluso apoyarse en las fuerzas de orden público si resultaba necesario.
Por tanto, teniendo en cuenta este antecedente, Román Gil explica que, en determinadas circunstancias que lo justificasen, una empresa podría solicitar a un juez una orden para imponer la vacuna a sus trabajadores.