Esta medianoche vuelven las multas a Madrid Central, llamado ahora Zona de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Quienes no dispongan de etiqueta medioambiental podrán ser sancionados.
Esta zona de Bajas Emisiones entró en vigor el pasado septiembre, pero se encontraba en fase de aviso durante estos dos meses para el control telemático. En este periodo, el Ayuntamiento de Madrid no ha emitido sanción a los vehículos que han sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se ha enviado una comunicación de carácter meramente informativo a los titulares de los vehículos detectados. Desde esta medianoche esta situación cambiará.
Con esta normativa se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos con clasificación ambiental A (vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000). Se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.
Como novedad, la nueva ZBE de Centro equipara el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la ZBE de Centro. Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso. Por otra parte, hay nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro.
También se contempla un nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22 horas. Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.
Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.
El acceso no permitido a esta zona constituye una infracción leve de tráfico y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago.
La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible en la ciudad de Madrid incluye la limitación de velocidad de vehículos a motor a 15 km/h en calles de plataforma única sin elemento separador entre calzada y acera.
De este modo, los vehículos a motor deberán limitar la velocidad a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya.