Madrid Central, suspendido por el Supremo: 36 millones de euros en multas en el aire
El alcalde aseguró que las millones de multas impuestas por las cámaras de vigilancia serían devueltas
El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJM contra Madrid Central
Recurrir al Constitucional sería ahora la única alternativa que quedaría a las organizaciones defensoras de Madrid Central
Madrid Central, la zona de bajas emisiones que puso en marcha Manuela Carmena durante su mandato al frente del Ayuntamiento de Madrid, ha sido suspendida después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido a trámite el recurso presentado por Ecologistas en Acción. El Alto Tribunal confirma así la sentencia del TSJM que rechazó la ordenanza municipal por no cumplir debidamente con los trámites necesarios para su elaboración.
"Es constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria, hasta el punto de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria", dice el auto por el que se rechaza el recurso.
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Por qué anuló el TSJM, Madrid Central
El TSJM anuló en julio del año pasado, a petición de la Comunidad y del Grupo Popular en el Ayuntamiento, la ordenanza de movilidad sostenible por defectos formales que tienen que ver con la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, anularon los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
El TSJM apreciaba en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondría el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. El fallo podía ser recurrido en casación ante el Supremo, que es lo que hizo Ecologistas en Acción.
Los magistrados del TSJM anulaban por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavía con el gobierno de Ahora Madrid. Lo hacían por la "omisión" del trámite de información pública, un requisito que se considera "esencial, preceptivo e indispensable" al tratarse de una de las "principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos".
En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estimó parcialmente su reclamación y anuló el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
Según cifras aportadas entonces por el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, la recaudación de las multas ascendía en julio a 36 millones de euros con más de 800.000 multas impuestas una cifra que ahora el Consistorio tendría que devolver, ya que las multas impuestas no tendrían sustento normativo. Lo hizo durante una visita a las cocheras de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) en el distrito de Carabanchel después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulase Madrid Central por “defectos formales”. El regidor madrileño advirtió que "mientras no sea firme, Madrid Central sigue en vigor y hay que seguir respetando las normas, las limitaciones horarias y las invitaciones de acceso".
El alcalde, uno de los más firmes opositores y demandantes entonces, rechazó que el Ayuntamiento recurriera la sentencia impuesta, algo que sí hicieron Ecologistas en Acción.
El Ayuntamiento cree que las multas no se devolverán y tendrá dos meses para una nueva ordenanza
El Ayuntamiento de Madrid entiende, pese al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) que la zona de bajas emisiones sigue por el momento en vigor, y que las multas que ya hayan sido comunicadas al infractor no se devolverán. Así lo han explicado a Efe fuentes municipales, que argumentan que las multas ya cobradas o en su defecto comunicadas al sancionado -un total de 1.393.000- son "actos firmes", y que por tanto se deben abonar. El Consistorio sostiene que el TSJM puede darle un plazo de hasta dos meses para ejecutar la sentencia. Ese es el período que el Ayuntamiento pretende aprovechar para aprobar su nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, donde regulará las zonas de bajas emisiones de la ciudad, y evitar así un vacío legal; hasta entonces, las cámaras de Madrid Central seguirán encendidas y se seguirán tramitando las sanciones, deviniendo igualmente firmes todas aquellas que sean comunicadas.