Este viernes, 25 de junio, entra en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados, y que establece que ésta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".
El paciente podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras ser informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles y después de confirmar su voluntad de morir al menos en cuatro ocasiones.
Podrá realizarse tanto en centros sanitarios, públicos, privados o concertados, como en el domicilio.
El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".
Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.
Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico".
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.
Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley.
Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tras la firma del consentimiento informado, el paciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda auto-suministrar.
En ambos casos, tanto el médico como el resto de profesionales sanitarios estarán con el paciente hasta el momento de su fallecimiento.
El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo.
El presidente de Derecho a Morir Dignamente (DMD), Javier Velasco, no cree que la entrada en vigor de la ley de eutanasia provoque una avalancha de demandas de ayuda a morir, sino que más bien será una prestación "minoritaria", aunque "necesaria" y estima que el número de eutanasias que se realicen en España no superará las 4.200 anuales.
Un cálculo aproximado que se basa en las cifras de países como Bélgica y Holanda, donde esta prestación es legal desde hace tiempo y, según el cual, en los primeros años de aplicación de la ley, el número de eutanasias rondaba el 1 % de todas las defunciones.
España se convierte en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, donde ya se ha aprobado, pero entrará en vigor en noviembre; y Colombia (en este último país por decisión del Tribunal Constitucional, pero sin que el Parlamento haya aprobado una ley que la regule).