El Tribunal Supremo ha anulado la pena de cárcel de un hombre que en el año 2016 arrolló a una mujer causándole la muerte cuando esta caminaba por un tramo con poca visibilidad, de noche y sin chaleco reflectante.
Fue condenado por un delito de omisión de socorro y homicidio por imprudencia grave pero no tendrá que ir a la cárcel. El abogado del hombre que atropelló y mató a una mujer en Las Palmas de Gran Canaria en el año 2016 presentó un recurso ante el alto tribunal en el que alega que no se pudo producir un delito de omisión de socorro porque la víctima murió en el acto.
El magistrado a dado la razón al acusado y rebaja su pena de tres años y cinco meses de prisión a tan sólo una multa que se deberá ir pagando a razón de seis euros al día. En el fallo judicial se estima que la víctima caminaba por la calzada sin seguir las recomendaciones de seguridad vial establecidas en un tramo que además está considerado de especial peligrosidad.
El juzgado de instrucción local había determinado culpable al hombre por embestir con su vehículo a la víctima y más tarde abandonar el lugar de lo ocurrido dándose a la fuga. En este caso, la sentencia establece que el hombre conducía "sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico, teniendo en cuenta que se trata de una carretera estrecha y sinuosa por la que es frecuente que transiten peatones".
Según la investigación, la mujer caminaba por la carretera cuando fue fuertemente golpeada por el vehículo saliendo precipitada contra el guardarraíles y recibir un golpe en la cabeza que resultó letal.
Después de analizar el recurso presentado por el condenado, el Tribunal Supremo determinó que las características del tramo de carretera en el que se produjo el atropello, la hora y la manera en la que circulaba la víctima -sin chaleco reflectante- hacen que el hombre deba ser condenado por un delito menor de comportamiento incívico y no por homicidio por imprudencia grave.
Los magistrados consideran que la omisión de socorro es principalmente reprobable en el plano ético y no podría ser considerado ilícito penal ya que el delito de fuga está vigente desde 2019 y no podría aplicarse con carácter retroactivo.
El magistrado Leopoldo Puente ha querido emitir un voto particular al considerar que el conductor debería ser condenado por un delito de "omisión de socorro en grado de tentativa", ya que fue "plenamente consciente" del atropello y decidió ausentarse del lugar sin brindar a la víctima ninguna clase de auxilio; si no se llegó a consumar el delito, fue porque la mujer falleció de manera instantánea.
Tal y como se ha encargado de recordar en su sentencia el alto tribunal, en 2019 se reformó el Código Penal para incluir el "delito de huida" o "delito de fuga", para los conductores que infringen el deber de espera y asistencia y que podría haberse aplicado en este caso, pero el atropello ocurrió en 2016 y la norma no puede aplicarse de forma retroactiva.