El nuevo estado de alarma por la segunda ola de coronavirus no decreta el confinamiento general en los domicilios, sin embargo sí dicta un toque de queda entre las 23.00 y las 06:00 horas, franja en la que una persona solo podrá salir a la calle por un motivo debidamente justificado.
No hay un certificado de desplazamiento específico para el toque de queda aunque es aconsejable llevar un justificante de movilidad en el que se especifique el motivo por el que se inflige dicha restricción.
El artículo 5 del decreto del estado de alarma por la pandemia del coronavirus publicado en el BOE este domingo 25 de octubre establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Los certificados de desplazamientos durante la franja del toque de queda son válidos en las nueve excepciones especificadas en el decreto:
Teniendo en cuenta cómo se hizo en el confinamiento de primavera y en el cierre perimetral y temporal de Madrid, estos son algunos de los documentos que se pueden exhibir ante las fuerzas de seguridad para acreditar que se está en un supuesto de excepción.
El BOE publicó un modelo tipo en el anterior estado de alarma y la Comunidad de Madrid lanzó un certificado que permite al portador justificar la entrada y salida de las zonas donde se decretaron restricciones para combatir el coronavirus que pueden servir en este momento.
Por su parte, la Generalitat también ha recomendado descargarse el justificante de autorresponsabilidad si una persona tiene que desplazarse dentro del horario del toque de queda. Se trata de un justificante de movilidad voluntario por lo que no se puede sancionar a quien no lo lleve encima.