El estado de alarma decae este domingo 9 de mayo a las 00:00 horas, pero su fin no será igual para todos los españoles. Básicamente, porque el nuevo escenario, envuelto en un auténtico enredo jurídico, propicia un mapa tan dispar como las distintas realidades epidemiológicas de cada territorio.
Cada comunidad autónoma ha propuesto sus medidas, y a su vez cada Tribunal Superior de Justicia determina si aprobarlas o no. De no hacerlo, el siguiente paso para las CCAA es recurrir y acudir al Tribunal Supremo, que ha de decidir y sentar jurisprudencia sobre las medidas, para cuando le toque decidir sobre la misma llegar a la misma resolución; algo que en definitiva tampoco convence a los jueces. De hecho, ayer el Supremo criticaba que el Gobierno deje en sus manos la decisión de mantener o retirar las restricciones que se aprueben, al tiempo en que veía ciertas deficiencias en la fórmula adoptada para el nuevo escenario post-estado de alarma.
Así las cosas, hoy no es de extrañar que el ciudadano se sienta nuevamente confundido, teniendo que consultar qué medidas van a regir en cada territorio cuando se desplace por las distintas comunidades autónomas. De hecho, durante la jornada de este viernes lo que ha quedado patente es la diferencia de criterio de los distintos tribunales superiores autonómicos sobre esas medidas restrictivas que pueden seguir en marcha.
Por poner el ejemplo de la comunidad autónoma con la incidencia acumulada a 14 días más alta de España, es decir, País Vasco, con 447,56 casos por 100.000 habitantes cuando la media nacional es de 198,60, la región va a pasar a ser de la más restrictiva a una de las más permisivas, y todo a pesar de que el lehendakari, Iñigo Urkullo, era partidario de prorrogar el estado de alarma y, ante su fin, intentar mantener el toque de queda y el cierre perimetral, medidas que afectan a los derechos fundamentales a las que daba amparo, junto a la limitación de las reuniones. El Tribunal Superior de Justicia vasco no permite a la comunidad autónoma implementar estas medidas fuera del estado de alarma, y Urkullu ha comunicado que, ante esta situación, no van a recurrir al alto tribunal: “Un recurso ante el Tribunal Supremo supone días”, ha lamentado, consciente de que precisamente el tiempo corre ya en contra y el nuevo escenario es inminente. Más allá, ha ampliado a las 22:00 horas de la hostelería.
En este sentido, los ciudadanos vascos ven la situación con desconcierto: “Por una parte lo agradecemos, pero no se ha terminado el covid”. “Tenemos que ser conscientes de ello… Que todo sea normal cuando todavía no es normal, ese es el problema”, opinan muchos, mientras otros directamente lo consideran ante las cámaras de Informativos Telecinco como “mucho riesgo tal y como está la situación”, con la incidencia más alta de España.
No obstante, la resolución es esa, y efectivamente revela disparidad con respecto a las decisiones de otros tribunales superiores, como el de Baleares, la Comunidad Valenciana y Cataluña, que por el contrario consideran justificado mantener el toque de queda o limitar las reuniones (como en el caso concreto de Cataluña) por la situación sanitaria.
Los autos que avalan las restricciones consideran que estas medidas sanitarias suponen una limitación y no una suspensión de los derechos fundamentales, y que están suficientemente justificadas por la situación epidemiológica.
Así, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) asegura en el auto -conocido hoy- que las medidas sanitarias están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". Además, en la resolución apunta que "cualquier derecho es limitado", que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. "Ordenar o regular significa necesariamente limitar", añade, dando así el aval a las nuevas medidas: el toque de queda de 23.00 a 6.00 horas, los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto. Sin embargo, también en este caso, la votación de los jueces para esta cuestión tampoco fue unánime: tres lo respaldaron y dos se opusieron a las medidas.
En Comunidad Valenciana, en cambio, la decisión ha sido más clara: el Tribunal Superior de Justicia ha avalado la propuesta de la Generalitat de que se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas al considerar que son medidas idóneas, necesarias y proporcionadas para atajar la transmisión del coronavirus.
Los jueces valencianos señalan en un auto que la Ley General de Salud Pública de 1986 proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas no suspensivas de libertades y derechos fundamentales".
En el caso de Cataluña, no han optado por solicitar el toque de queda en su propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero sí otras restricciones que afectan a derechos fundamentales y que, por tanto, necesitan aval judicial.
Concretamente, los jueces catalanes han respaldado el paquete de medidas del Govern: la limitación de las reuniones a seis personas y del 50 % de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles.
En el caso de Madrid, su Tribunal Superior de Justicia ha ratificado las medidas sanitarias de restricción de la movilidad en cinco zonas básicas de salud acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad madrileña para hacer frente a la pandemia. La Fiscalía, en la misma línea que en anteriores ocasiones, había valorado previamente la proporcionalidad de esta medida excepcional dado que la incidencia acumulada en estas zonas es superior a la media de la comunidad, que hoy es de 317,56 casos por 100.000 habitantes. Así mismo, mantiene la necesidad de evitar la continua utilización del estado de alarma, "que debe ser la última ratio para cuando las comunidades autónomas no ejerzan indebidamente sus propias competencias y la gravedad de la crisis lo exija".
El resto de las CCAA, a dos días del fin del estado de alarma, esperan al aval judicial para sus restricciones propuestas para controlar la transmisión del virus. Aguardan a la decisión de sus Tribunales Superiores de Justicia, sabedores de que de no obtener autorización tendrán que ir al Supremo si quieren apostar por su última opción.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 un decreto que prevé la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que unifique criterio sobre las medidas que limiten o restrinjan derechos fundamentales.