El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores en España a partir de este miércoles, 20 de abril, excepto en algunos ámbitos. Estas excepciones han sembrado las dudas sobre si hay que llevar la mascarilla en lugares como hospitales o farmacias.
Los españoles aún no se desprenderán del todo de la mascarilla, ya que seguirá siendo obligatoria en determinados ambientes, "en razón de la vulnerabilidad" de las personas que los suelen ocupar.
Habrá que seguir llevándola en centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión de sangre o en las farmacias. En los hospitales, sin embargo, las personas ingresadas estarán exentas de llevarla cuando estén en su habitación.
La mascarilla en interiores también se deberá llevar en centros sociosanitarios como residencias de mayores, aunque no será obligatoria para los ancianos pero sí para los trabajadores y los familiares que realicen visitas.
Igualmente, la mascarilla aún será obligatoria en transporte aéreo, ferrocarril, cable, autobuses y cualquier tipo de medio público. En los barcos, se deberá llevar cuando "no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros".
Las personas ingresadas en el hospital no tendrán que utilizar las mascarillas en el interior de la habitación. Sin embargo, para acudir a espacios compartidos o salas comunes con otras personas, sí que se deberá usar la mascarilla.
En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud y farmacias, las personas trabajadoras y los visitantes sí que tendrán que seguir llevando mascarilla.