La DGT (Dirección General de Tráfico) cuenta con un servicio mediante el cual los conductores pueden comprobar si tienen alguna multa pendiente de pago.
Lo más habitual es que, cuando una persona recibe una multa de tráfico, reciba una notificación postal en su casa con los datos necesarios para la realización del pago. Sin embargo, hay veces en las que la carta se pierde o no llega correctamente a su destinatario porque ha cambiado de dirección.
Para estos casos, si la persona sospecha que puede tener una multa pendiente, lo mejor es acudir a un portal de la DGT en el que, tan sólo con tu DNI o el número de la matrícula de tu vehículo puedes averiguar si, efectivamente, tienes que pagar una multa.
Para el pago de las multas, el tiempo es un factor clave ya que, si se abona en un periodo inferior a los 20 días naturales, el importe puede verse reducido a la mitad.
Independientemente de la institución responsable de la aplicación de la sanción, el usuario podrá comprar en esta plataforma si su vehículo ha sido amonestado. Por otro lado, la DGT cuenta con la Dirección Electrónica Vial para que los conductores que lo deseen puedan darse de alta y recibir las notificaciones por vía telemática.
Al darse de alta en el servicio, el usuario comenzará a recibir todas las notificaciones en su buzón de correo electrónico. Además, en el caso de que se trate de una multa, el conductor recibirá junto al mail un SMS para que pueda tener conocimiento de la multa lo antes posible.
Lo primero que tienes que hacer al recibir una multa es comprobar quién te ha puesto la multa. La DGT no es el único organismo que aplica multas. Puede ser también de alguna Comunidad Autónoma o de algún Ayuntamiento. Para pagarla, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte siempre al organismo que te ha sancionado.
En el caso de la multa sea de la DGT, tienes la posibilidad de pagarla en el periodo voluntario. Dicho periodo comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia fue notificada y, en la mayoría de los casos, implica a una reducción del importe de la multa del 50%.
Una vez pasados estos 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la misma. Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.
Por otro lado, si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.