El llamado cheque familiar es una deducción del impuesto sobre la renta de la que se pueden beneficiar familias numerosas, monoparentales o aquellas en las que alguno de los miembros tenga una discapacidad superior al 33%.
Al tratarse de una deducción sobre el IRPF, el cheque familiar no está considerado una ayuda directa. Para tener acceso a él, la persona tiene que estar trabajando por cuenta propia o ajena o estar cobrando algún tipo de prestación por desempleo.
Los solicitantes de esta ayuda indirecta pueden beneficiarse de ella deduciéndose 1200 euros al año o 100 al mes. En el caso de la familia numerosa especial, la cuantía se duplica y asciende a los 2.400 euros anuales 0 200 mensuales.
En función de las necesidades concretas del solicitante, la deducción puede ser percibida "de golpe" tras realizar la declaración de la renta, o de forma anticipada mes a mes si se solicita de manera previa.
Esta deducción esta pensada por un lado como un incentivo a la natalidad y por otro como una ayuda para las familias con más necesidades. Para tener acceso al cheque familiar los solicitantes tendrán que encontrarse dentro de los siguientes supuestos:
Para recibir la ayuda de forma mensual, el solicitante debe rellenar de forma anticipada el formulario 143 a través de internet haciendo uso de un certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve. También se puede solicitar de manera presencial con cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria o por teléfono (901 200 345).
Uno de los aspectos imprescindibles será disponer del título de familia numerosa o documento acreditativo de la discapacidad, el Alta en la Seguridad Social y cumplir con los períodos de cotización requeridos o bien cobro del paro o de una pensión, DNI y número IBAN de cuenta bancaria.
La deducción se puede solicitar en cualquier momento del año y no tendrá que renovarse salvo en casos de fallecimiento de la persona beneficiaria, cambios de residencia, baja o cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad o renuncia al cobro anticipado.