Renta 2020: qué día empieza y cuál es el plazo límite para presentarla

  • La Campaña de la Renta 2020 comienza el próximo día 7 de abril

  • La campaña de este año se extenderá hasta el 30 de junio

  • La Agencia Tributaria ha elaborado guías para los ERTE o el Ingreso Mínimo Vital

Otro año más, se acerca el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta. Desde este mismo miércoles, 24 de marzo, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta de 2020, que este año comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.

Desde hoy mismo la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2020, además de poder obtener de manera anticipada el número de referencia necesario para realizar la declaración de la renta.

Las fechas clave

El inicio de la campaña arranca el próximo 7 de abril y desde ese mismo día podrá solicitarse el borrador de la declaración, pero únicamente a través de Internet. Será a partir del 4 de mayo cuando se abra el plazo para solicitar cita previa para poder presentar la declaración por teléfono. Estas citas para las declaraciones por teléfono se llevarán a cabo a partir del 6 de mayo.

Si quieres presentar el borrador de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, tendrás que hacerlo a partir del 2 de junio, para lo que podrás solicitar cita previa a partir del 27 de mayo. La campaña finaliza el día 30 de junio, que será el último día hábil para presentar tu declaración.

Guías para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Para los casos concretos de los perceptores de ERTE o del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías informativas con diferentes supuestos.

En el caso concreto de los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). Los únicos supuestos que pueden resultar "problemáticos" pueden ser por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.

Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Para los perceptores de un ERTE

En cuanto a los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.