El Gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso ha acusado a la Asamblea de Madrid y a su presidente, Juan Trinidad (Cs), de haber incurrido en "prevaricación" al admitir a trámite las mociones de censura en su contra promovidas por el PSOE y Más Madrid tras la firma del decreto convocando elecciones por parte de Ayuso.
Ayuso ha firmado a las 12 horas el decreto con la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones el 4 de mayo y una hora más tarde el PSOE y Más Madrid han registrado sendas mociones de censura que, a continuación, la Mesa de la Asamblea ha admitido a trámite, con el visto bueno del PSOE y Cs y la oposición del PP y Vox.
La Mesa ha actuado bajo la premisa de que el decreto no está en vigor al estar pendiente su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), con lo que considera no hay razón para no admitir las mociones de censura. Fuentes del Gobierno de Ayuso acusan a la Asamblea de Madrid y a su presidente, Juan Trinidad (Cs), de haber incurrido en "prevaricación".
"Los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de esta mañana no son válidos porque se ha convocado la Mesa de manera irregular: sin tiempo y sin documentación. Además, a partir de las 00:01 de mañana (esta noche), la Asamblea no puede convocar nada", añaden.
El Reglamento de la Asamblea establece que los miembros de la Mesa tienen la potestad de solicitar, de forma motivada, la celebración urgente de una reunión fuera de su calendario ordinario, circunstancia que se da habitualmente en el seno de este órgano.
La Comunidad de Madrid ha informado a la Asamblea del decreto de disolución de la Cámara y convocatoria de elecciones mediante un escrito firmado por la consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo, al que ha tenido acceso Efe y que ha entrado al Registro General de la Asamblea a las 16.10 horas, cuando ya había terminado la reunión de la Mesa en la que se han calificado las mociones de censura. Con la decisión de la Mesa de admitir las mociones de censura, queda en el aire la convocatoria electoral.
Según dispone el Estatuto de Autonomía el presidente de la Comunidad de Madrid puede "acordar" la disolución de la Asamblea de forma anticipada a través de un decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones; pero no podrá tomar esa decisión "cuando se encuentre en tramitación una moción de censura".
Sin embargo, la ley reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad, de 1990, señala que el decreto de disolución, con la fecha de celebración de las elecciones, "se publicará en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación".