El Gobierno de la Comunidad de Madrid está en el aire, pero no sabemos si se resolverá a través de una nueva convocatoria electoral o a través de una, o quizás dos, mociones de censura en el Parlamento Regional. Y es que todo se ha precipitado hoy en Madrid, tras lo ocurrido en el Parlamento de Murcia, donde PSOE y C's han presentado una moción de censura para desbancar del poder al Gobierno de López Miras.
Por la mañana, sorprendiendo a su vicepresidente, Isabel Díaz Ayuso comunicaba que había dimitido y había convocado nuevas elecciones en la región, que deberían celebrarse el próximo 4 de mayo. Tras este anuncio los grupos regionales de Más Madrid y PSOE registraban sendas mociones de censura para parar este adelanto electoral, ya que entendían que, mientras el decreto de disolución del Parlamento no se publicara en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no entraba en vigor. Y así lo ha entendido la Mesa de la Asamblea que, a eso de las 14:30, ha admitido a trámite las dos mociones de censura, con los votos de los miembros de PSOE y C's. Ahora, la batalla jurídica está servida.
Para entender qué nos espera a partir de ahora y qué decisión política prevalecerá sobre la otra (la disolución del parlamento y convocatoria electoral o la celebración de la moción de censura) hemos intentado buscar la opinión de los expertos en derecho. Pero, también entre ellos, existen opiniones contrarias. Aunque la mayoría se inclinan por la celebración de las mociones de Censura, antes de la celebración de elecciones.
"Una norma no existe si no se ha publicado en un boletín oficial. Un anuncio es un mero anuncio", expone el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno, convencido de que el decreto de disolución de la Asamblea no puede surtir efectos antes de su publicación.
Por un lado, en la opinión del magistrado Joaquim Bosch, "si la tramitación de la moción se hace después de la convocatoria electoral, en teoría esta tendría prioridad". En declaraciones al programa Todo es Mentira, Bosch ha afirmado que "La publicación da igual cuando se haga en este caso porque si no siempre se pararía un adelanto electoral con una moción de censura a posteriori".
Bosch hace hincapié en que "lo relevante es quién ha presentado antes la iniciativa. Por la información que se tiene en estos momentos, la convocatoria de elecciones se ha presentado antes que las mociones de censura. Es decir, que aunque la publicación no se haya producido, sí se ha hecho el acuerdo de convocatoria electoral antes".
Pero no todos piensan así y añaden dos elementos importantes: la no publicación de la orden de disolución del Parlamento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, sobre todo, la jerarquía de un órgano sobre otro. Es decir, del Parlamento Regional sobre el Gobierno Regional. En este sentido se posiciona Javier Pérez Royo, experto en derecho constitucional. Para él, una vez admitidas a trámite las mociones de Censura por la Mesa del Parlamento, tienen que tramitarse. Por tanto "no habrá elecciones el próximo 4 de mayo".
“Si se da preferencia al acto de disolución de las cortes no se puede realizar las mociones de censura, pero si se le da preferencia a la tramitación de las mociones de censura no se puede aplicar la disolución del Parlamento Regional. Se trata de una antinomia jurídica. En el mundo del Derecho hay reglas para resolver las antinomias jurídicas, pero en este caso no son de aplicación de manera inequívoca. En este caso se trata de dos actos políticos, no jurídicos. Actos de naturaleza política que están regulados en la propia Constitución y en el Estatuto de Autonomía”, nos recuerda Pérez Royo.
Pero el experto pone el acento en la jerarquía de ambos órganos: “Hay una primera regla importante a tener en cuenta que es una regla de jerarquía. Un acto jurídicamente superior prevalece sobre un acto jurídicamente inferior. Por ejemplo, una Ley del Parlamento prevalece sobre un Decreto del Gobierno, porque el órgano es jerárquicamente superior. El Parlamento regional recibe la legitimidad democrática del pueblo y el Gobierno la recibe del propio parlamento en la investidura, por eso el primero tiene una jerarquía superior al segundo”.
En opinión de Pérez Royo "la decisión de la Mesa del Parlamento Regional de admitir a trámite las dos mociones de censura registradas esta mañana es la clave. Con esta admisión a trámite no puede haber disolución del Parlamento. Contra esta decisión de la Mesa se puede tramitar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional, pero, en cualquier caso ya no se podrán celebrar las elecciones el próximo 4 de mayo, porque el Parlamento no estaría disuelto”.
“Si el acto de disolución hubiera estado publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid estaríamos en una situación distinta. No estando publicado no surte efecto, es tan solo un acto interno del Consejo de Gobierno. Esta es una condición necesaria para que se produzca la disolución, pero no es condición suficiente. Pero si antes de publicada la disolución del parlamento se ha registrado en el registro del parlamento las mociones de censura, y el registro es un acto público, surte efecto a partir de ese momento. Siempre que la mesa de la cámara lo admita a trámite. Y como ya lo ha hecho, en mi opinión, prevalece la decisión del Parlamento regional”, afirma Pérez Royo.
Xabier Arbos, experto en derecho constitucional, opina de manera similar y el entiende que "las mociones de censura ya están en trámite y, por lo tanto, no puede celebrarse una convocatoria electoral. Al no haberse publicado en los boletines oficiales la orden de disolución, ya no puede disolverse la cámara".
Pero Arbos pone el foco en un detalle importante, la destitución de los Consejeros de Ciudadanos por parte de la Presidenta de la Comunidad de Madrid esta misma tarde. Arbos afirma que "me surge una duda a este respecto. Y es que si la Presidenta ha firmado un decreto para la disolución del Parlamento y afirma que ya se encuentra en vigor, significa que el Gobierno se encuentra en funciones, por lo que entiendo que la Presidenta en funciones no puede destituir a sus Consejeros. Y si lo ha hecho, ella misma estaría probando que, efectivamente, el decreto de disolución todavía no es efectivo, ya que ella no se considera todavía en funciones. Por lo tanto, no ha tenido consecuencias jurídicas todavía el decreto, porque no se ha publicado".
La admisión a trámite de las mociones de censura paralizan la convocatoria electoral hasta que todo se resuelva, o con las mociones o con los posibles recursos ante el Tribunal Constitucional. Según Pérez Royo “en este caso prevalece la decisión de la Mesa del Parlamento, que es el órgano que tiene la legitimación democrática directa y, como no estaba publicada la decisión de disolución en el BOCAM, sus decisiones siguen vigentes”.
Ante el horizonte judicial que se avecina, Javier Pérez Royo afirma que “si se presentara un recurso de amparo al Tribunal Constitucional sobre la decisión de la Mesa del Parlamento, primero el tribunal tiene que admitirlo y después decidir si se suspende la tramitación de esa moción de censura. En todo caso no puede tramitarse nada hasta que el TC se pronuncie. Lo que es seguro es que, de momento, no hay disolución del Parlamento porque se ha iniciado el trámite no de una, sino de dos Mociones de Censura, y tendrían que realizarse las dos”.
Jose Antonio Martín Pallín, juez emérito del tribunal Tribunal Supremo, nos dice que el Artículo 15 de la Constitución deja claro que, "de haber una tramitación de una moción de censura vigente, no puede realizarse la disolución de la Asamblea. A partir de ahí, creo que habrá moción de censura antes que elecciones en Madrid".