Aragón habla de una tercera onda epimédica y de situación de riesgo extremo al cerrar actividades a las 20:00 horas
Aragón confina las 3 provincias y ordena el cierre de actividad a las 20.00
La orden con estas nuevas medidas se publicará "mañana o pasado mañana"
Cierra servicios y actividades no esenciales a partir de las 20:00 horas
El Gobierno de Aragón ha decidido confinar perimetralmente las tres provincias de Aragón, ordenar el cierre de todas las actividades no esenciales a las 20.00 horas (entre las que se encuentran la hostelería, el comercio y las actividades culturales) y decretar el cierre total de todas las actividades deportivas en el interior y de los salones de juegos y apuestas, mientras que se mantiene la limitación de la movilidad individual en el espacio público entre las 23.00 y 6.00 horas.
Así lo ha manifestado en rueda de prensa la consejera de Sanidad, Sira Repollés, ante la situación de "riesgo extremo" por la covid-19 en la que está Aragón, una comunidad que atraviesa su tercera onda pandémica con más de mil casos acumulados por 100.000 habitantes en los últimos catorce días.
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La orden con estas nuevas medidas se publicará "mañana o pasado mañana" y tiene por objetivo restringir "al máximo posible" la actividad de los ciudadanos a lo "estrictamente necesario", es decir, la actividad laboral, asistencial y educativa.
La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, ha anunciado el cierre de todas las actividades y servicios no esenciales a las 20.00 horas, incluyendo como tales a la hostelería, el comercio minorista y centros comerciales --excluidas las tiendas de alimentación y de comida para llevar-- y actividades culturales, entre otras.
Mando único en el territorio
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este martes por la tarde una nueva orden por la que, desde ya, pasa a existir un mando único sanitario en todo el territorio y los recursos materiales y humanos de los centros y establecimientos sanitarios privados se ponen a disposición del Servicio Aragonés de Salud. La orden, publicada bajo el paraguas del estado de alarma, establece una serie de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales y pone a disposición de la autoridad sanitaria de los medios necesarios para la gestión de la situación de crisis.
Mediante contratos de emergencia por parte de los distintos sectores sanitarios, cuando sea necesario el Salud contará con los quirófanos y otras instalaciones sanitarias del sector privado para ampliar la capacidad asistencial del sistema público. Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la orden son aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Salud salvo algunas excepciones, como es el caso de las mujeres embarazadas.
Como ya sucedió en la primera oleada de la covid, los profesionales sanitarios jubilados y que todavía no hayan cumplido los 70 años podrán reincorporarse a la actividad como personal eventual y durante el tiempo que se considere necesario. Del mismo modo, podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales sanitarios del Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa.¡
De manera gradual y en función de la evolución de la crisis sanitaria, podrán modificarse las vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se garantice la prestación del servicio y también quedan suspendidas las autorizaciones para la exención de guardias médicas.
Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas.
Así, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de 10 horas. Respecto a la movilidad de los profesionales, el personal podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se encuentren coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en una unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.
En caso de que la adscripción temporal suponga el traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en el municipio más próximo o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
Las funciones del personal sanitario también podrán ser reasignadas y, en función de las necesidades se les podrán asignar tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.
Del mismo modo, en caso de precisar la reubicación de determinados profesionales por motivos de embarazo o lactancia, por ser trabajadores especialmente sensibles o por haber quedado expuestos a contacto con pacientes probables o confirmados covid-19 se podrán asignación tareas distintas a las que habitualmente realizan, si bien acordes con su categoría profesional, incluida la posibilidad de que dicha actividad se realice desde el propio domicilio del profesional, así como la atención telefónica en las unidades de información de la covid-19.
Los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad también podrán prestar servicios en unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro. Por último, y en lo referente a la contratación de personal, durante la vigencia de la orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un cien por cien e jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral.
En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados. Asimismo, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de especialista con carácter excepcional y transitorio.
También se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior.