El Constitucional suspende por unanimidad varios apartados del protocolo de menores del Ejecutivo canario

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido este martes por unanimidad varios apartados del protocolo de atención a los niños llegados en pateras y cayucos aprobado por el Gobierno de Canarias, que actualmente ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Según ha informado el TC, el Pleno ha dado curso a la Impugnación de Disposición Autonómica (IDA) del Gobierno contra los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre en relación con los menores migrantes, y la Resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de estos menores en Canarias.

El Constitucional invoca el artículo 161.2 de la Constitución

El TC, tras haber invocado el Gobierno en su impugnación el artículo 161.2 de la Constitución, también ha suspendido la vigencia y aplicación de los apartados anteriormente citados desde el pasado 26 de septiembre, fecha de interposición de la impugnación, lo que será comunicado al presidente del Gobierno de Canarias.

Aunque el protocolo canario ya estaba suspendido con carácter cautelar, la suspensión acordada este martes por el Constitucional deberá ser ratificada o levantada "en un plazo no superior a cinco meses".

El recurso de Moncloa se dirige en concreto contra el Acuerdo del Gobierno de Canarias del 2 de septiembre, en relación con los menores extranjeros no acompañados, así como contra la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias del 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en Canarias.

El nuevo protocolo implica que antes de la entrega del menor a las autoridades de las islas se haga su previa reseña de identificación, su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) y una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con conocimiento del fiscal.

Confirmada la disponibilidad de plaza, la recepción del menor por parte de la comunidad autónoma se hará en las comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existan, en los lugares habilitados.

Para la Fiscalía, que fue quien llevó el asunto a la jurisdicción ordinaria el pasado 18 de septiembre, este protocolo supone la "ausencia de atención inmediata" a la situación de desamparo patente en los menores migrantes que llegan desde el mar a las costas del archipiélago.

En concreto, denuncia vulneraciones del derecho fundamental al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución y en la Convención de los Derechos del Niño, así como del derecho fundamental a la integridad moral reconocido en el artículo 15 de la Carta Magna.

El Gobierno ve "fundamentos suficientes" para recurrir el protocolo canario

Por su parte, el ministro Ángel Víctor Torres anunció el pasado 24 de septiembre que el Gobierno había acordado llevar al TC el protocolo canario después de que el Consejo de Estado dictaminara que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para recurrirlo.

Haciéndose eco de dicho dictamen, Torres apuntó a un conflicto de competencias porque, si bien las comunidades autónomas pueden aprobar sus protocolos territoriales, "no pueden introducir requisitos no previstos en la normativa estatal para la recepción de los menores extranjeros no acompañados".

Además, el Consejo de Estado señaló que "las dificultades que pudieran existir en la identificación y determinación de edad" de estos inmigrantes, así como "la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos", no son circunstancias que "permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir".

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