Los fiscales del procés rechazan amnistiar a Puigdemont por el delito de malversación: "Hubo ánimo de lucro"
Los cuatro fiscales han trasladado su postura al fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz
Los juristas entienden que sí tuvo ánimo de lucro y afectó a los intereses financieros de la UE
Aprobada la Ley de Amnistía en el Congreso, ¿ahora qué?
Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, los fiscales del procés, han transmitido al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que están en contra de aplicar la ley de amnistía al expresident Carles Puigdemont por el delito de malversación. Este delito puede acarrear penas de hasta 12 años de cárcel, como cuenta el vídeo Iñigo Yarza.
En cambio, consideran que la amnistía sí se puede aplicar a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos.
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"Estamos ante actos de malversación de fondos públicos a los que no es de aplicación la ley de amnistía", sostienen los fiscales en un documento al que ha tenido acceso Europa Press.
"Ánimo de lucro" y "beneficio patrimonial"
Según explican, "conforme al derecho comunitario la malversación de fondos públicos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea", por lo que consideran que quedaría excluida de la amnistía porque así lo fija la ley aprobada este jueves en el Congreso.
Los fiscales inciden, además, en que es "claro" que sí hubo un ánimo de lucro y un "beneficio patrimonial" en el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont, del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, de los exconsejeros huidos Toni Comín y Lluís Puig, y de los exconsejeros condenados Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
En este sentido, insisten en que éstos percibieron dicho "beneficio" en cuanto dedicaron fondos públicos "a fines inconstitucionales de extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos".
"Se apropiaron de fondos públicos"
Así las cosas, los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno recuerdan que en la propia ley de amnistía "quedan excluidos" los actos constitutivos de delito de malversación "siempre que haya existido propósito de enriquecimiento".
Y subrayan que en este caso Puigdemont, Junqueras, Comín, Puig, Romeva, Turull y Bassa --"con ánimo de lucro"-- se "apropiaron de fondos públicos, con beneficio patrimonial propio y sin restitución alguna de los bienes separados para siempre de su función legítima y constitucional".
"Con el dinero sustraído de las arcas públicas se pagaron servicios y contratos públicos que daban cobertura, respaldo y solvencia a un proyecto político exclusivo de los autores beneficiados", añaden.
Sobre este extremo, cabe recordar que el Supremo --al revisar el caso del 'procés' tras la reforma del Código Penal por la que se modificó la malversación-- ya revisó el concepto de enriquecimiento y ánimo de lucro e insistió en que "nunca podrá entenderse" que la actuación de los condenados estuviera "ausente" de dicho ánimo.
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