¿Por qué José Luis Ábalos no puede ser investigado por la Audiencia Nacional?

José Luis Ábalos no puede ser investigado por la Audiencia Nacional ya que la Constitución recoge en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para cuyo enjuiciamiento únicamente es competente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

De esta manera, la decisión del exministro Ábalos de mantener su escaño, pese al comunicado emitido ayer por el PSOE que le instaba a hacer lo contrario, le blinda judicialmente, por tanto, en el caso de encontrarse indicios de su implicación en la presunta trama de corrupción en la compra de mascarillas desarticulada en el caso Koldo, no podrá ser investigado por la Audiencia Nacional. No hablamos solo, pues, de una cuestión económica, sino legal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, no obstante, que para llevar a un político ante el alto tribunal, el juez del caso debe contar con algún relevante contra él que pueda incluir en su exposición razonada, que es como se llama el documento por el que los jueces ordinarios remiten un asunto al Supremo y cesan de investigar al aforado en cuestión.

Qué significa estar aforado

Un aforado es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal.  La razón aducida normalmente es evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones.

Tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, que serán juzgados por el Tribunal Supremo; los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas, que tienen que ser juzgados por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, en función de lo que determinen sus Estatutos de Autonomía.

También en el ámbito político son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de los parlamentos autonómicos y sus parlamentarios. Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo.

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