La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que en los "próximos días" la invalidez permanente no será motivo para el despido automático de un trabajador, tal y como reclamaban colectivos de personas con discapacidad. La vicepresidenta del Gobierno ha explicado que se modificará el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores con "carácter inmediato", un día después de que el Congreso aprobara la modificación de la Carta Magna para sustituir el término disminuido en relación con las personas con algún tipo de discapacidad.
"Las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados, algunas de ellas llevan asociadas la extinción del contrato de trabajo. Pues bien, vamos a emprender una modificación legislativa para que las personas con invalidez permanente y que están afectas a la legislación en vigor, no se produzca automáticamente el despido de las mismas", ha explicado la vicepresidenta.
Yolanda Díaz ha informado de esta modificación legal que se producirá "en los próximos días" y beneficiará a un colectivo "muy importante" de personas en España que sufren alguna forma de discapacidad.
"Lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficit que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente, con una realidad concreta como fue ayer la modificación del artículo 49 de la Constitución", ha señalado Díaz en declaraciones a la prensa en unas jornadas de UGT sobre el futuro del empleo.
La reforma del despido en el caso de invalidez, es una reclamación de Cermi y se hará "con carácter inmediato", de la mano del diálogo social y como una "separata" de la reforma global del despido, que emprenderá el Gobierno en esta legislatura, según ha explicado la vicepresidenta segunda.
"Ayer hemos hecho una transformación importantísima constitucional que nos permite que en aquellos supuestos legislativos que llevaban automáticamente la extinción contractual, esto es el despido por razón de una discapacidad, hoy la modifiquemos", ha precisado la ministra.
Sobre este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que la normativa española, que permite a las empresas el despido automático de un empleado con discapacidad permanente es contraria a la directiva europea respecto al marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.
Esta declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación del empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
Este trabajador en cuestión recurrió la decisión de un juzgado que desestimó su demanda contra su empresa que lo despidió tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.
debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".