En sendas sentencias ya firmes, los tribunales han fallado a favor de Comisiones Obreras (CCOO) en el caso de un camarero de Cuenca que falleció de un infarto minutos después de recibir en su domicilio la notificación de despido de su empresa mientras estaba de baja laboral, considerándolo un accidente laboral.
En un comunicado, el sindicato señala que el juzgado ha fallado a favor de CCOO en una demanda interpuesta por la viuda y los dos huérfanos del fallecido, reconociendo que la muerte del hombre se produjo por un accidente laboral y no por una "contingencia común", como inicialmente señaló el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como causa del fallecimiento.
CCOO señala que el reconocimiento legal de la causa de muerte relacionada con el trabajo mejorará notablemente la situación económica de la familia del fallecido, permitiéndole percibir mayores pensiones de viudedad y orfandad y las indemnizaciones legales previstas en la normativa de la Seguridad Social y en los convenios colectivos (como el de Hostelería de la provincia de Cuenca).
El juez que firma las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba de baja en su domicilio el 17 de noviembre de 2018 debido a una fractura costal como consecuencia de una caída, y la empresa envió la carta de despido al domicilio del trabajador por burofax a las 10.14 horas.
"Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida". La unidad móvil de cuidados intensivos a la que fue trasladado para recibir tratamiento solo pudo certificar su muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo "a las diez horas treinta minutos".
En diciembre de 2018, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) autorizó la concesión de una pensión de 657,42 euros a la viuda (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, de 1.204,06 euros) más 31,31 euros en concepto de prestación por maternidad, "estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común".
Al mismo tiempo, concedió a cada uno de los dos huérfanos una pensión de orfandad de 240,81 euros. En nombre de la viuda y los huérfanos, CCOO presentó una reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera la causa del fallecimiento como accidente de trabajo y, a petición del INSS, se remitió también la reclamación a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua en la que estaba asegurado por accidente de trabajo, pero ninguna de las dos recibió respuesta.
En octubre de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que señalaba que "al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (*) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo." CCOO llevó el caso al Juzgado de lo Social de Cuenca, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.
En un primer momento, el juzgado de Cuenca aceptó el argumento de la empresa de la "excepción por prescripción" y desestimó la demanda sin entrar a examinar el fondo del asunto, por lo que CCOO recurrió ante el TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia, argumentando que no debía reconocerse la prescripción, y devolvió las actuaciones al juzgado para que dictase una nueva sentencia.
Los magistrados analizaron el asunto en profundidad y dictaron una nueva sentencia, que ya es firme, basándose en una rica jurisprudencia sobre la construcción jurídica de los "accidentes de trabajo", en concreto los accidentes no ocurridos durante la jornada laboral o en el centro de trabajo, pero que deben considerarse con un "nexo causal" que vincule directamente el accidente con factores relacionados con el trabajo.
"En el presente caso", explica la sentencia, "es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto".
"Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal", concluye el magistrado.
Por ello, declara en sus sentencias que "el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas".
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