El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que solo se podrá indemnizar a las mujeres embarazadas por un despido nulo si se prueba que sufrieron discriminación por su estado. Esta sentencia responde a un caso de una trabajadora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyo recurso fue rechazado por el tribunal.
La RFEF comunicó a la empleada su despido disciplinario, junto al de otros cinco compañeros, alegando una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo”. La mujer informó a la Federación de su embarazo en el mismo momento del despido.
Un juzgado de lo social de Madrid anuló el despido y ordenó la reincorporación de la trabajadora, así como el abono de los salarios que dejó de cobrar durante unos tres meses y medio, desde principios de octubre de 2021 hasta finales de enero de 2022.
La Sala de lo Social del TS indicó que el juzgado de Madrid se ajustó al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el despido de trabajadoras embarazadas será nulo, salvo que se acredite la procedencia del despido por motivos ajenos al embarazo.
Pese a ganar el caso, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y luego ante el Supremo, sosteniendo que la sentencia contradecía una anterior que reconocía el derecho de la trabajadora embarazada a recibir una indemnización por una vulneración de derechos fundamentales, es decir, discriminación por razón de sexo.
El Supremo admitió la discrepancia entre ambas sentencias y planteó la cuestión de si, en casos de despidos disciplinarios de mujeres embarazadas sin causa justificada, la declaración de nulidad, que está vinculada a la violación del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, debe ir siempre acompañada de una indemnización o solo si se acredita una lesión específica.
La Sala Cuarta del Supremo apoyó la interpretación del juzgado madrileño, argumentando que la calificación de un despido como nulo por el embarazo no supone automáticamente que se haya vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, salvo que se presenten indicios que relacionen causalmente la medida extintiva con el embarazo.
La sentencia recalca que no se ha probado la existencia de una conducta de la empresa que señale que la trabajadora fue despedida por su embarazo, y por lo tanto, se mantiene la nulidad objetiva. Además, resalta que la sentencia recurrida muestra factores que apuntan en otro sentido, ya que la empresa se enteró del embarazo en el momento del despido y varios empleados fueron despedidos al mismo tiempo.
La decisión del tribunal indica que un despido disciplinario de una trabajadora embarazada puede considerarse ajustado cuando se demuestre que los incumplimientos contractuales establecidos en la carta de despido son graves y culpables según el Estatuto de los Trabajadores.
Finalmente, la sentencia recuerda que tanto el Supremo como el Constitucional han afirmado de forma constante que un despido motivado por el embarazo de la trabajadora debe considerarse nulo por discriminatorio. Esto se debe a que el riesgo de perder el empleo por la maternidad representa uno de los problemas más relevantes, junto con la desigualdad salarial, en el ámbito de las relaciones laborales, afectando la efectividad del principio de no discriminación por razón de sexo.
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