El Consejo de Ministros ha aprobado de nuevo este martes para su remisión a las Cortes la ley de paridad que obliga a que las mujeres tengan entre el 40 % y el 60 % de representación en los órganos de decisión de las empresas cotizadas. Las sociedades cotizadas que no cumplan con la paridad entre hombres y mujeres en los puestos de dirección y en sus consejos de administración incurrirán en una infracción grave que acarreará desde multas hasta la suspensión de la cotización.
La ley orgánica de representación paritaria que obliga a que ningún sexo tenga un peso inferior al 40 % en la dirección y el consejo de empresas, en el seno del Gobierno, en las candidaturas electorales, en los órganos de relevancia constitucional, en los colegios profesionales y los jurados de premios o reconocimientos de carácter público.
"La meritocracia sin paridad no es posible", ha afirmado en una rueda de prensa la ministra de Igualdad, Ana Redondo, que ha recordado los plazos de entrada en vigor de la obligación de paridad que no han cambiado respecto al texto aprobado en mayo.
A partir del 30 de junio de 2024 entrará en vigor para las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil, desde el 30 de junio de 2025 para las cotizadas con una capitalización bursátil superior a los 500 millones y un año después para las que estén por debajo de esa cifra.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) velará por el cumplimiento de las obligaciones de representación paritaria en las sociedades cotizadas.
El principio de equilibrio a través de la regla 40-60 aplicará asimismo a las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o activos por 43 millones.
También a los colegios profesionales, para los que será de obligado cumplimiento desde el 30 de junio de 2026 y que en caso de no lograr la paridad tendrán que informar de las causas y del plan para hacerlo efectivo en el plazo más breve posible.
El principio de representación equilibrada afectará al Gobierno, a las listas electorales y a órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada Ministerio deberán incorporar también este principio de representación equilibrada en los cinco años siguientes a su aprobación.
La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
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