A partir del 29 de septiembre, todos los dueños de perros deberán contratar un seguro que cubra los daños que su mascota pueda ocasionar a otras personas o bienes, según lo dispone la nueva Ley de Bienestar Animal, publicada en el BOE el pasado 29 de marzo. Esta ley busca garantizar una mejor calidad de vida para los animales domésticos y establece varias medidas al respecto.
Una de ellas es la exigencia del seguro para todos los perros, sin importar su raza o tamaño, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, que solo era obligatorio para los perros catalogados como potencialmente peligrosos. Este requisito ya era obligatorio en algunas comunidades, como Madrid, País Vasco o La Rioja.
El seguro que se debe contratar es una póliza de responsabilidad civil que responde por los daños que el perro pueda causar a terceros, ya sean lesiones, accidentes o destrozos. Se trata de un seguro distinto al que se suele contratar para las mascotas, que se enfoca en la salud y el cuidado del animal, y que ofrece servicios como atención veterinaria, indemnización por extravío o robo, y alojamiento en residencias en caso de hospitalización del dueño.
El costo y la cobertura del seguro de responsabilidad civil dependerán de la aseguradora y del tipo de perro. El precio básico puede variar entre los 25 y los 40 euros anuales, mientras que el monto asegurado puede ir desde los 60,000 hasta los 300,000 euros, según informa la periodista Rocío R. Gavira en el portal Wamiz. Estos valores son inferiores a los que se requerían para el seguro de responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos (PPP), que rondaba los 62 euros anuales.
La obligación de contratar este seguro se establece en el artículo 30.3 de la Ley de Bienestar Animal, que indica que el dueño del perro debe mantener un seguro que cubra los posibles daños a terceros durante toda la vida del animal, incluyendo a las personas encargadas de su cuidado. El importe mínimo se fijará según las normas correspondientes. Textualmente, esta Ley indica que "en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente".
Los precios oscilan bastante, pero los más baratos son:
Aquellos dueños que no tengan contratado un seguro estarán sujetos a sanciones "leves", que pueden ir desde un simple apercibimiento hasta una multa que, de acuerdo con el apartado de 'Infracciones y sanciones' de la web del Ministerio del Interior, podría alcanzar los 500 euros.
Esta ley introduce elementos innovadores en la defensa de los derechos de los animales. Quedan prohibidos, por ejemplo los espectáculos de circo con animales salvajes u exóticos, que acarrean multas de hasta 200.000 euros. Ya no se podrán organizar peleas de gallos, circos con animales salvajes, crías de animales por parte de particulares. Tampoco se podrán tener animales en escaparates. La ley excluye a los perros de caza.
La norma también conllevará la aprobación de un “listado positivo de animales de compañía” en los próximos meses y que las especies que no estén incluidas se considerarán “animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas”. Esto se hace con el objetivo de evitar que se vendan especies invasoras. Perros, gatos y hurones serán considerados mascotas.
La prohibición de determinadas especies como animales de compañía afectará a artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pudiera suponer un riesgo grave para la salud de personas y animales; reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que, en estado adulto, superen los dos kilos, excepto en el caso de quelonios. También la tenencia de todo tipo de primates; mamíferos silvestres que en estado adulto superen los cinco kilos; o especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad quedan prohibidas.
La norma prohíbe vender perros, gatos y hurones en las tiendas de animales. Estos establecimientos sí podrán, sin embargo, enseñar mascotas en adopción previo acuerdo con otras protectoras. Así, allí solo se podrán vender peces, roedores y pájaros de criadores registrados. Con esta medida se pretende evitar compras impulsivas, que son aquellas que posteriormente se traducen en abandono. Sí se podrá comprar perros y gatos de criadores oficiales certificados que se anuncien online.
La pena de cárcel por lesiones es de hasta 12 meses, y hasta 18 si se produce la muerte del animal con agravantes (como ensañamiento o en presencia de un menor). La reforma dobla las penas máximas, de manera que el castigo por muerte de un animal sería de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen dos agravantes se podría alargar hasta tres años de prisión. Las multas oscilan entre los 50.001 a 200.000 euros por infracciones muy graves, como las anteriormente mencionadas, la eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado o la muerte del animal siempre que no sea constitutivo de delito.