El TC admite a trámite el recurso del PSOE contra el rechazo a revisar los votos nulos en el recuento electoral
El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE sobre el recuento de votos nulos
No implica ninguna valoración sobre el fondo del recurso, sino su mera admisión a trámite
El PSOE recurrirá ante el Supremo la decisión de la Junta Electoral Central sobre el voto nulo de Madrid
El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso del PSOE contra la sentencia que rechazó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales, una petición formulada por los socialistas con la esperanza de poder recuperar un escaño perdido a favor del PP.
Fuentes del tribunal de garantías han informado a EFE de la decisión adoptada por una mayoría de cuatro a dos de Sala Segunda del TC, que no implica ninguna valoración sobre el fondo del recurso, sino su mera admisión a trámite.
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Los magistrados que han votado a favor han sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez, encuadrados en el sector progresista, mientras que César Tolosa y Enrique Arnaldo, del conservador, lo han hecho en contra, según las fuentes.
Una semana
La semana que viene la Sala volverá a reunirse para decidir sobre el fondo del asunto, es decir si estima o no el recurso que interpusieron los socialistas contra la sentencia del Tribunal Supremo que rechazó la revisión de los votos nulos obtenidos en la circunscripción de Madrid.
Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE está agotando todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo sería necesaria la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez.
Acudió a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central (JEC) y, tras sendos rechazos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también desestimó su petición, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final.
"La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó la estimación del recurso de los socialistas.