Este 23 de julio se están celebrando las elecciones generales. Los colegios electorales estarán abiertos de 09:00 a 20:00, horario en el que los electores podrán depositar su voto en la urna. Pero, ¿qué recorrido hace la papeleta una vez acaba la jornada electoral?
Se puede votar hasta las 20:00 de la jornada electoral. Si dan las 20:00 y uno se encuentra o bien dentro del local o bien en el acceso al mismo, también tiene derecho a depositar su papeleta. Después de que los electores lo hayan hecho, votan los propios miembros de la mesa electoral y los interventores acreditados ante la misma.
En este momento se inicia el proceso de escrutinio, que permite al Gobierno cumplir con el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por el cual el Ejecutivo debe "dar información provisional sobre los resultados de la elección". Cabe mencionar que los resultados de este primer escrutinio son provisionales y que el escrutinio oficial se realiza días después (aunque nunca supone mucho cambio en el resultado).
Las tareas de los miembros de la mesa electoral no finalizan una vez sale el último elector del colegio electoral. Es la hora de llevar a cabo el recuento. Para ello, el presidente de la mesa electoral extrae uno a uno los sobres de la urna, lee en voz alta la denominación de cada candidatura y enseña la papeleta a vocales, interventores y apoderados.
Las dudas y las protestas se resuelven por mayoría una vez finalizado el recuento. Se destruyen todas las papeletas excepto aquellas que se hayan considerado como votos nulos y las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas se firman y se incluyen en la documentación electoral que la mesa tiene que entregar en el juzgado de primera instancia o de paz. En último lugar, el presidente anuncia en voz alta el resultado, detallando el número de electores del censo, el de certificaciones censales aportadas, así como el número de votantes, votos nulos, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura.
Aún no finalizan las tareas de los miembros de la mesa electoral, puesto que ahora toca rellenar y entregar la documentación electoral (se pueden ver copias de las actas a presentar en el manual de los miembros de la mesa electoral, a saber la de constitución de la mesa, la de escrutinio y la de sesión).
Después de haber llevado a cabo el escrutinio, se extiende el acta de escrutinio. El original se coloca en la entrada del colegio electoral, y a su vez se entrega una copia al representante de la administración, a los representantes de las candidaturas, a los apoderados y a los interventores. Al margen del acta de escrutinio, también se extiende el acta de sesión y se reparten copias a los representantes de las candidaturas, apoderados e interventores que así lo pidan.
La documentación electoral se distribuye en tres sobres. El primero incluye el original del acta de constitución de la mesa, el original del acta de sesión y la documentación a la que esta haga referencia (listas del censo electoral, lista numerada de votantes, papeletas nulas y protestadas, etc.). El segundo sobre y el tercero contienen una copia del acta de constitución de la mesa y una copia de las actas de la sesión.
Una vez distribuidos los documentos, el presidente de la mesa entrega el sobre número uno y el sobre número dos personalmente en el juzgado de primera instancia o de paz en cuya demarcación esté situada la mesa. Será acompañado por la fuerza pública, que en caso de ser necesario facilitará su desplazamiento, y también puede ser acompañado por los vocales e interventores que así lo deseen. Por otra parte, un vocal de la mesa entrega el sobre número tres al representante de Correos que se desplaza hasta el colegio electoral para recogerlo. Ahora sí, los miembros de la mesa electoral se pueden ir a casa.
Por último, el juez del juzgado de primera instancia o de paz se desplaza en las diez horas siguientes a la recepción de los sobre número uno y número dos para entregar el sobre número uno personalmente y bajo recibo detallado en la sede de la Junta Electoral de Zona. El sobre número dos queda archivado en el juzgado y puede ser reclamado por las juntas electorales y por los tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales.
El escrutinio oficial comienza cinco días después de la votación y tiene que finalizar antes del octavo. Es decir, que para los comicios del 23 de julio, el escrutinio se celebrará entre el 28 de julio y el 1 de agosto.
La Junta Electoral competente se constituye en mesa con los interventores designados por las candidaturas. El presidente introduce en la urna los sobres de votación de los residentes residentes en el extranjero y el secretario anota los nombres de los votantes en la lista. Estos resultados se incorporan al escrutinio definitivo.
Verifican el recuento y la suma de votos admitidos abriendo los sobres con la documentación electoral de cada mesa. Por último, la Junta Electoral extiende por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción.