Elecciones 23J: ¿Cómo reclamar y poner ‘excusas’ si te ha tocado una mesa electoral?
Ya están llegando las primeras notificaciones para las mesas electorales
Esta semana ya están llegando las primeras notificaciones a los ciudadanos a los que les haya tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones del 23 de julio. Ahora se abre el plazo para que los que lo deseen puedan intentar alegar una ausencia justificada.
Desde que se recibe la notificación, los ciudadanos a los que les haya tocado disponen de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".
¿Dónde presentan las excusas para poder librarte de la mesa electoral?
Para presentar las alegaciones y poder librarte de una mesa electoral se debe hacer a través de esta web. En ella se explican los pasos a seguir. Los requisitos para poder hacerlo son:
- Debe disponer de dirección de correo electrónico.
- Debe disponer del nombramiento en formato PDF o JPG.
- Debe disponer de la documentación acreditativa de su excusa en PDF o JPG.
- Si usted actúa como representante de otra persona, debe disponer de la autorización también en formato PDF o JPG.
- Debe disponer de un sistema de acreditación de su identidad (Cl@ve...)
Los pasos a seguir
En primer lugar tienes que iniciar sesión mediante uno de los métodos disponibles. Una vez has iniciado sesión, tienes que seleccionar la convocatoria electoral correspondiente y después presentar una nueva excusa. Tras seleccionarlo tienes que escribir una dirección de correo electrónico donde deseas ser notificado. Una vez finalizado este paso pulsas continuar y rellenas los campos obligatorios personales como el número de teléfono o fecha de nacimiento.
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El siguiente paso es rellenar los datos sobre el nombramiento de mesa que te ha tocado, y para terminar tienes que exponer el motivo por el que alegas no acudir a la mesa electoral.
Se tiene que adjuntar tanto la citación de miembro de mesa como el justificante que quieras aportar para la excusa (facturas del viaje que detalle los gastos económicos, por ejemplo).
Tras todos estos pasos te dará la opción de continuar y presentar la excusa. Podrás descargarte un justificante que indique que la excusa ha sido presentada.
¿En qué casos puedo librarme de acudir a la mesa electoral el 23J?
Además de la excusa de las vacaciones, estas otras también permiten librarse de la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años
- Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.