Elecciones generales 23 de julio: ¿Cuántos días te quedan para solicitar el voto por correo?

Falta menos de un mes para que se celebren las próximas elecciones generales, que serán el 23 de julio. Al ser una fecha que puede coincidir con las vacaciones de algunos electores, muchos están eligiendo la opción de votar por correo. ¿Cuántos días te quedan para poder solicitar el voto por correo y cómo se hace?

El plazo para solicitar el voto por correo

El plazo para el voto por correo se puede solicitar hasta el próximo 13 de julio. Hay que tener en cuenta que uno debe ir a la oficina de Correos más cercana dos veces: una para solicitar el voto por correo (a menos que lo haga por Internet) y otra para votar. El elector no tiene que asumir ningún coste: el envío del voto por correo no necesita franqueo.

El plazo para enviar el voto por correo

El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 20 de julio. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, obviamente, si votas por correo no puedes votar después en mesa.

¿Cómo se solicita el voto por correo por Internet?

Para solicitar el voto por correo por Internet es necesario tener un DNI electrónico o un certificado digital válido, así como el programa AutoFirma instalado en su ordenador, para firmar electrónicamente.

Los aceptados por el sistema son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, BEWOR, CAMERFIRMA, CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (AC-CGCOM), Consorci AOC (CATCert), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ELECTRONIC IDENTIFICATION, ENTRUST EU, esFIRMA, Firmaprofesional S.A., inDENOVA, INDIZE, IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Registradores de España, SECTIGO, SIA, Signaturit, SIGNE, Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID o VINTEGRIS.

Si uno tiene el DNI electrónico o cualquiera de estos certificados, sólo tiene que meterse en este apartado de la web de Correos, rellenar la solicitud con sus datos y firmarla. Así se ahorrará un viaje a Correos, pero cabe recordar que el sobre con la papeleta elegida y el certificado de inscripción al censo hay que llevarlo a una oficina de Correos antes del 20 de julio, último día para presentar el voto por correo.

¿Qué documentación hace falta para pedir el voto por correo?

Los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Cómo votar por correo si vives en el extranjero

En estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a los electores en el extranjero toda la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y --si optan por votar de manera presencial-- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares). Por primera vez también podrán descargar las papeletas de forma telemática.